El caso: Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda y condenado a la demandada y aseguradora citada en garantía, estas últimas en las condiciones de la póliza de seguro contratada (art. 118 ley 17.418). Contra dicha decisión la citada en garantía interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. La Corte Federal hizo lugar al recurso.
1. La Corte Federal en la causa “Buján” (Fallos: 338:1299) estableció que, si bien es cierto que la ley 17.418 expresa que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en “mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato” (art. 109) y que “la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero” (art. 110, inc. a), también lo es que “si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción” (art. 111, segunda parte).
2. La ley 17.418 establece como única excepción a la obligación de reembolso de los gastos y costas en forma proporcional, cuando estos se hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, en cuyo caso “este debe pagarlos íntegramente” (art. 111, tercera parte).
3. Los intereses no se encuentren incluidos en el límite de cobertura pactado.
CSJN, 13/04/2023, «Fernández, Karina Elizabeth c/ Clínica Cruz Celeste SA y otros s/ daños y perjuicios»
Considerando:
1°) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda y condenado a Clínica Cruz Celeste SA, Claudio César Berra, Intercorp SA y a las citadas en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA y Federación Patronal Seguros SA, estas últimas en las condiciones de la póliza de seguro contratada (art. 118 ley 17.418), y la revocó en cuanto eximía de responsabilidad a Ada Herrera, a quien incluyó en la condena.
2°) Que en etapa de ejecución de sentencia, la magistrada hizo lugar a la solicitud de embargo efectuada por la actora sobre los fondos pertenecientes a Federación Patronal Seguros SA —en adelante, la aseguradora— por la suma de $3.030.000 en concepto de capital, con más la de $14.000.000 presupuestados para los intereses.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: contrato, seguro, intereses moratorios, alcances,