JURISPRUDENCIA – DERECHO DE FAMILIA. UNIONES CONVIVENCIALES. Cuestiones patrimoniales. Cese de la unión. Disolución y liquidación. Aportes de los convivientes. Tareas de cuidado y domésticas de la mujer. Trabajo con valor económico cuantificable. Aplicación de la perspectiva de género.

El caso: La actora planteó una demanda en contra de su ex conviviente, pretendiendo la liquidación del patrimonio que consideraba común con quien fue su compañero de vida. La pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia, por considerar que, la actora no había acreditado los aportes a la sociedad de hecho. La actora planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara acogió la demanda, aplicando la perspectiva de género.

-Del voto del Dr. Díaz Reyna-

1. Si para determinar si existió o no una sociedad de hecho entre actor y demandada, entre quienes existió una unión convivencial, valoramos la prueba de los aportes con criterios del derecho societario podríamos llegar a la conclusión que no existió. El tal caso, los hechos reconocidos por ambas partes deben ser juzgados dentro de la perspectiva de género, que lleva a considerar la posición de la mujer en una situación de inferioridad en relación a la del varón, como resultaría si se menospreciara su aporte a la vida familiar, por no haber contribuido con sumas de dinero significativas, sin considerar el rol que como madre y compañera del demandado realizaba, permitiendo que este se desarrollara en su actividad laboral, e incluso pudiera efectuar inversiones.

2. Cuando existe un proyecto de vida en común, cada parte aporta según el rol que desempeña en la pareja, en la familia. De esta manera si se tiene un hijo, y se convive, y uno de los convivientes realiza tareas remuneradas, o efectúa emprendimientos económicos, lo puede hacer en la medida que el otro conviviente se está ocupando de las tareas domésticas, del cuidado del hijo, en la medida que administra los gastos de manutención en común, e incluso también sacrificándose y economizando en dichos gastos, para que pudiera el demandado invertir.

3. La tarea de ama de casa debe considerarse como un aporte económico, porque tal actividad, aunque no sea remunerada, es cuantificable. Al tratarse de una ama de casa, su situación no puede equiparse a la de un desocupado, o a la de quien no realiza tarea alguna, o que no pueda realizar una actividad productiva, sino que resulta de la experiencia común, que los quehaceres domésticos entrañan tareas productivas, y tienen una real concreción de beneficios materiales, es decir, de apreciación económica, que puede traducirse en un ingreso dinerario diario, al no estar determinado, se puede tomar en su reemplazo la pauta de un salario, mínimo, vital y móvil en sustitución de prueba fehaciente de ingreso.

4. La perspectiva de género cobra relevancia en los reclamos patrimoniales por disolución de la unión convivencial, pues caso contrario se está desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa, a la que podía dedicarse no solo cumpliendo horario de trabajo en una fábrica, sino luego iniciando los emprendimientos que motivan la demandada.

5. Es una manera de discriminar la tarea de la mujer, mayormente realizada en la casa, menospreciando su incidencia económica, como contribución al desarrollo de los logros del varón, sin considerar que para que uno de la pareja pueda desarrollar negocios, el otro debe brindar su apoyo no solo afectivo y contención ante las dificultades, sino ocuparse de lo que es común a ambos como el hogar y la crianza y educación de los hijos. De no reconocerse a la actora tal aporte, mensurable económicamente, al progreso y las inversiones de su pareja, se la coloca en una situación de desigualdad, ya que su aporte a la pareja no es reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente, siendo que el contexto de la vida de la persona tiene incidencia en ello, y en ese contexto tiene mucho que ver la vida de familia.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
303
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