JURISPRUDENCIA – DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO. Accidente de tránsito. Presupuestos de procedencia. FALTA DE SERVICIO. Alcance. Relación de causalidad. Alcance. Interpretación normativa.

El caso: La parte demandada interpuso demanda contra el Estado Nacional persiguiendo el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un incendio. Señaló que el fuego que derivó en el siniestro se habría iniciado en la banquina de la Ruta Nacional. En primera instancia la demanda fue rechazada. Interpuesta apelación, la cámara revocó dicha decisión. En contra esa sentencia el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso.

1. Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio; y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos: 328:2546 y 341:1555, entre muchos otros).

2. La idea objetiva de falta de servicio supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 331:1690; 334:1036, entre muchos otros).

3. Cuando la falta de servicio proviene de una omisión, exige una apreciación en concreto que tome en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 343:184 y sus citas).

4. El Estado, al igual que todas las personas jurídicas, necesita de la actuación u omisión de personas físicas que tienen la función de hacer querer y actuar al ente ideal. De ahí que el primer problema a resolver es el modo en que dicha actuación se imputa al Estado, frente a lo cual el Derecho ha dado diferentes respuestas, algunas basadas en principios propios del Derecho Civil, como la teoría del mandato y de la representación legal, y otras basadas en la teoría del órgano (arg. doct. de Fallos: 327:5295).

5. La teoría del órgano que rige esta materia supone la imputación de la actuación (u omisión) de las personas físicas a la persona ideal, y ello exige verificar y diferenciar cuidadosamente los entes y órganos involucrados y las atribuciones e incumbencias que cada uno de ellos despliegan.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
336

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: responsabilidad civil del Estado, accidente de tránsito, falta de servicio

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