El caso: La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que se indemnizara al actor por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento ordenados en la causa penal. Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja. La Corte Federal rechazó el recurso.
-Del dictamen de la Procuración Fiscal de la Nación-
1. Para responsabilizar al Estado por error judicial el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error. Ello es así, pues de lo contrario la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 y 328:3797)
2. La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquel se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
3. Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución.
4. La sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación solo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado la ley.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: derecho de daños, error judicial, privación de libertad, ilegitimidad, demanda, daños y perjuicios,