El caso: La citada en garantía interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el magistrado de primera instancia, en la cual se hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora y se condena a la parte demandada a abonar una suma de dinero por los siguientes rubros: reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización del valor de reventa, más intereses y costas. Asimismo, en dicho resolutorio se hizo extensivos los efectos de la condena a la compañía de seguro citada en garantía. Esta última, se agravia del resolutorio argumentando que no resultó probada la mecánica del accidente y que aun así, el juzgador, condena al demandado a la reparación de la totalidad de los daños. Cuestiona que al momento de realizar la pericia mecánica se tomaron en cuenta las fotografías impugnadas por la parte demandada y que, por ende, la prueba determinante tomada por el juez a quo para resolver, no posee los elementos suficientes, determinantes, ni convincentes para que la mecánica del siniestro quede debidamente probada. Refiere que, tampoco se acreditó un nexo de causalidad que permita determinar que como consecuencia del siniestro se han producido los daños que son reclamados. Inclusive arguye que, el automóvil de la actora poseía una antigüedad de trece años, por lo que indica un desgaste propio del uso que no amerita desvalorización venal. Impugna la imposición de costas señalando que el juzgador de primera instancia se ha apartado de la regla objetiva de la derrota -en atención a la existencia de vencimientos recíprocos- por lo que debió acudir a una especie de distribución subjetiva de las mismas. Finalmente, la Cámara interviniente resolvió rechazar el recurso de apelación incoado, con costas a la citada en garantía apelante (art. 130 del CPCC) y confirmar el resolutorio apelado.
1. La crítica de la apelante dirigida a cuestionar el valor de la prueba pericial oficial para fijar la mecánica del hecho, resulta inocua. Ello por cuanto, quedó acreditada la existencia del hecho que motiva la demanda, a través de los restantes elementos probatorios valorados en la sentencia (presunción generada por la falta de contestación de la demanda, denuncia del siniestro y croquis, y testimonial). Siendo aplicable el marco de la responsabilidad objetiva (art. 1757 y cc. CCCN), la censura a la pericia oficial cuestionándose la mecánica del siniestro, carece de entidad. Incumbía al demandado para liberarse de la responsabilidad, la carga de acreditar una eximente, aspecto que no cumplió (culpa de la propia víctima, por la culpa de un tercero por el cual no debe responder, caso fortuito (arg. art. 1722, CCCN), o que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758 ib.).
2. El hecho de que el vehículo haya tenido 13 años de antigüedad no amerita que se rechace el rubro desvalorización venal, porque, frente a otro vehículo de igual antigüedad y características, el automóvil tiene un valor menor por las consecuencias del choque sufrido. Este rubro, lo que procura indemnizar es el menor valor que puede obtenerse del vehículo tras el siniestro y como derivación de los daños sufridos por este. No aparece su antigüedad como un dato significativo para la inexistencia del rubro, ya que, lo que se compara es el vehículo del actor con otro del mismo año que no sufrió el siniestro.
3. “La sola privación del rodado averiado en un accidente comporta en sí mismo un detrimento indemnizable, aunque no se acredite concretamente el deterioro experimentado, dado que su resarcimiento tiene por finalidad cubrir los gastos en que debió incurrir el damnificado en el uso de medios de transportes públicos. (cfr. CNCiv., sala L, 22/4/2010, Torres, Carlos Javier c. Zamagni, Osvaldo Alberto, La Ley Online, AR/JUR/17957/2010). “La privación de uso de un vehículo es un daño cuya existencia no requiere prueba, que se configura por la sola circunstancia de que el damnificado se vea privado de utilizar su automotor” (cfr. CNCiv., sala M, 5/5/2009, Augusto, Miguel Ángel Cayetano c. Chávez, Héctor Fernando y otros, La Ley Online, AR/JUR/9908/2009).
4. El gasto de reemplazo del vehículo por otros medios de transporte alternativos es común a todo usuario o poseedor de un automóvil; y válidamente puede inferirse según las reglas de la experiencia. Esta es la conclusión a la que se arriba también en doctrina, cuando siguiendo los lineamientos de la Dra. Zavala de González (Doctrina Judicial. Solución de Casos. Tomo I p. 214) se indica que: “el usuario de un automotor (cualquiera sea el título en que se apoye esa calidad), tiene derecho a usarlo como instrumento de satisfacción de las necesidades cotidianas de la vida, y el valor económico que representa ese uso constituye la fuente de un daño cierto y resarcible. Este se mensura, mediante el costo del empleo de medios de transporte que remplacen la función del siniestrado. El daño no nace en todos los casos de la realidad de los gastos y si de la necesidad de realizarlos para mantener una situación igual a la que gozaba antes del hecho, pues la víctima tiene derecho a ser colocada en situación similar a aquella en que se encontraría de no haber ocurrido el hecho perjudicial (art. 1083 CC). De allí que la privación de uso conduce a inferir el daño por la fuerza de los hechos mismos (re ipsa). Ahora bien este remplazo es siempre oneroso y la víctima debe ser colocada en el trance de acudir a medios de transporte sustitutos, porque tiene derecho a un desplazamiento en las condiciones de dinamismo que hubiere tenido de poder disponer de automotor propio, pero reducido al tiempo necesario para reparar los daños sufridos por el automóvil. La mera privación del uso del vehículo es indemnizable aunque no se acredite perjuicio real y efectivo, de ahí que procede aun en ausencia de prueba, con solo acreditar el tiempo que duró la indisponibilidad…” (cfr. Zavala de González – Daños a los automotores; Tomo 1 pág. 101).
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba),
Voces: derecho, daños, accidente, valoración, prueba, vehículo, sentencia, demanda, intereses, costas, reparación, siniestro,