JURISPRUDENCIA – DERECHO DE DAÑOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Regla de prioridad de paso para quien circula por la derecha. Alcances. Obligación del conductor que circula por la izquierda de ceder el paso. Responsabilidad de las consecuencias del incumplidor.

El caso: La parte actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de daños y perjuicios formulada. Funda su queja en que a la hora de analizar la mecánica del hecho y atribuir responsabilidades en la producción del mismo, el tribunal inferior se aparta injustificadamente de lo que la jurisprudencia de todo el país tiene dicho en materia de accidente de tránsitos. Arguye que la prioridad de paso no resulta aplicable si el vehículo que circula por la izquierda llega primero a la encrucijada. En definitiva, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso intentado por la actora, confirmando la sentencia primigenia.

1. Si bien la regla de la prioridad de paso no puede considerarse absoluta, de forma tal que autorice al conductor del vehículo que aparece por la derecha a arrasar con todo a su paso y circular sin la necesaria diligencia y precaución, tampoco cabe por vía de exégesis desprender a dicha regla de la trascendencia que tiene para el orden de la circulación de los vehículos, que en definitiva hace a la seguridad del tránsito.

2. La prioridad de paso del que circula por la derecha es una regla general, que aunque en algunos casos puntuales puede merecer excepciones, a tenor de las circunstancias particulares de la causa, ella debe ser calificada –en principio- de absoluta. Esto así pues si la misma fuera observada como corresponde, evitaría muchos choques y accidentes trágicos.

3. La especulación de que, si el otro conductor llegó primero al centro de la bocacalle o si ya estaba cruzando cuando llegó el de la derecha la regla no se aplica, contribuye a generar confusión y a aumentar la irresponsabilidad de los conductores. Con esta especulación se logra que los más audaces intenten ganar el paso y luego pretendan escudarse en esa prioridad que no surge de la ley sino de la equivocada jurisprudencia que fomenta la ley de la selva. Esto no quiere decir que el que tiene prioridad de paso tenga derecho para arrasar con todo. La regla no es de prioridad para el que llega primero, sino para el que se presente por la derecha.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
343

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba)
Voces: derecho de daños, accidente de tránsito, regla de prioridad de paso

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