JURISPRUDENCIA – DERECHO CONCURSAL Derecho procesal concursal. MEDIOS IMPUGNATIVOS. Autosuficiencia del sistema. Alcance. SINDICATURA. Facultades-deberes. Alcance. Interpretación normativa.

El caso: El recurso directo deducido por la concursada en razón de que la Cámara le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1º, art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó la queja.

1. La Ley Concursal no es un plexo autosuficiente en lo que respecta a la materia impugnativa, en tanto se complementa con la aplicación subsidiaria del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia al que el estatuto específico remite (art. 278, L.C.Q.). De allí que el límite que juega en torno al recurso de apelación debe ser interpretado en un sentido restrictivo, y no se compadece con la interpretación integral del sistema general de impugnaciones de los actos decisorios.

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2. Los arts. 273, inc. 4º y 285, L.C.Q. solo mencionan el recurso de apelación; mas ello no puede asumirse como una valla que -injustificadamente- sustraiga las decisiones emitidas en los incidentes del proceso universal (como lo es la revisión de un crédito) del necesario contralor por parte de los órganos jurisdiccionales superiores al actuante a través de los medios recursivos legales de los que se prevalezca el agraviado. Al tiempo de practicarse el juicio de admisibilidad formal, es menester efectuar un análisis que no cree cortapisas que el plexo legal no establece.

3. Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos o manifestaciones, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
336

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: derecho concursal, autosuficiencia del sistema, sindicatura

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