El Caso: La Cámara de Acusación por unanimidad hizo lugar al recurso de apelación en subsidio presentado por la Asesora Letrada en contra del Auto del Juzgado de Control que confirmaba las sanciones impuestas al encartado por considerar desistido el recurso, al no haberse presentado dentro del plazo otorgado, los fundamentos del mismo. El cuerpo Colegiado entendió que al rechazarlo in limine, el Juez incurrió en un exceso de rigor formal, a pesar de que el condenado había expresado su voluntad recursiva dentro del plazo de ley, afectando así su derecho de defensa y lesionando garantías constitucionales.
1. (…) el Máximo Tribunal provincial ha sostenido, aunque refiriéndose a un supuesto diferente al de autos, que “… cuando es el imputado o penado el que expresa su voluntad de impugnar, ha de estarse a la fecha en que ésta se manifiesta, de modo que si fue expuesta dentro del plazo de ley, la impugnación debe considerarse tempestiva, aun cuando la fundamentación técnica se incorpore después (TSJ, Sala Penal, “Vázquez o Carranza”, A. nº 114, 30/04/2013; entre otros).
2. En el presente la voluntad recursiva del imputado privado de su libertad fue exteriorizada dentro del plazo legal previsto, por lo que, (…), corresponde dar tratamiento a los fundamentos de la Asesora Letrada por el juez de control, quien deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
3. (…) los argumentos han sido presentados dentro del plazo de 5 días que prevé el artículo 462 del CPP, lo que torna razonable su tratamiento y evita incurrir en un exceso de rigor formal, al considerar desistido un recurso que el imputado interpuso en tiempo, por la sola circunstancia de que su defensora presentó los fundamentos técnicos dos días después del plazo otorgado por el juez de control en la vista que a tal fin le fue corrida. Téngase en cuenta que el derecho al recurso del imputado es una garantía constitucional, por lo que toda limitación a su ejercicio debe ser interpretada restrictivamente (art. 3 del CPP).
4. Se ha sustentado en consonancia con la doctrina del más Alto Tribunal, que resulta requisito necesario previo a entrar al examen de procedencia de un recurso así deducido, que el a quo satisfaga formal y sustancialmente los reclamos de asistencia letrada allí efectuados, dando participación a los defensores de los escritos presentados por los imputados.