El caso: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución dictada por el juez de primera instancia y, en consecuencia, consideró que la acción de amparo por mora deducida por el Consejo de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (CoDIUNNE) contra la Universidad Nacional del Nordeste y el Instituto de Servicios Sociales de dicha universidad había devenido abstracta. En tal sentido, señaló que la impugnación del acto denegatorio de acceso a la información pública debía tramitar por la vía correspondiente. La parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación en queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver hizo lugar a la queja remitiéndose al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, quien, en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, sostuvo que la decisión trasunta un injustificado rigor formal ya que omitió considerar planteos oportunamente introducidos por la accionante, así como también la naturaleza de los derechos en juego.
1. […] en mi opinión asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el pronunciamiento atacado es arbitrario pues, incurriendo en un excesivo rigor formal, omitió dar un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa.
2. En efecto, si bien asiste razón a la cámara cuando sostiene que la vía escogida por el actor tiene como objeto obtener una respuesta de la administración -la que se efectivizó una vez interpuesta la demanda-, lo cierto es que, de las constancias de la causa, incluido el relato de hechos en la propia sentencia, surge que el accionante, previo a la sustanciación de la acción, se presentó ante el magistrado de primera instancia a fin de impugnar el acto por el cual el ISSUNNE había denegado el pedido de acceso a la información pública y, en ese marco, requirió que se le ordene a la demandada que, en el plazo de 10 días, otorgue la información solicitada.
3. En tales circunstancias fácticas, estimo que la decisión de la cámara que, transcurridos más de quince meses desde la resolución atacada, insta al actor a iniciar un nuevo proceso a fin de atacar el acto denegatorio, trasunta un injustificado rigor formal ya que omitió considerar planteos oportunamente introducidos por la accionante, así como también la naturaleza de los derechos en juego.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho al acceso a la información pública, vía judicial, impugnación del acto