El caso: La Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de la ciudad de Río Cuarto, en lo que aquí interesa, resolvió por mayoría, declarar a la imputada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en los términos del artículo 80 inciso 1° y último párrafo, del Código Penal, y por unanimidad, imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de prisión, accesorias de ley y costas (artículos 5, 9, 12, 29 incisos 3º, 40, 41 y 45 del C. Penal y artículos 412, 550, 551 y concordantes del Código Procesal Penal). En contra de la citada resolución, la asesora letrada presentó recurso de casación en favor de la imputada. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la asesora letrada, a favor de la imputada. Con costas (C.P.P., artículos 550/551).
1. El Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, ha sostenido que el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del tribunal examinar si la prueba destruye la existencia de los hechos invocados y recién después analizar la relevancia jurídica de ellos a los efectos de la procedencia legal de la eximente o atenuante cuya aplicación se pretende” (TSJ, Cortez, Carina, S. n° 14, 18/3/1998).
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a los alcances de las llamadas circunstancias extraordinarias de atenuación, previstas en el art. 80 in fine del CP, en precedente «Balmaceda» (S. n° 111, 9/9/1999). Allí se hizo referencia a que su incorporación en el ordenamiento legal buscó una respuesta más adecuada ante casos de homicidio entre parientes, frente a circunstancias que pese a no hallarse comprendidas dentro de la emoción violenta, igualmente demostraban la inconveniencia de aplicar una pena de la gravedad y características de la prevista en el art. 80 inc. 1° del CP. También se resaltó que ante la variedad de situaciones que podían plantearse, el legislador optó por desarrollar una fórmula genérica que no precisa cuáles son las causas capaces de producir la atenuación de la pena, dejando al intérprete ese margen en la determinación de su alcance, y que el fundamento que inspira su atenuación, el cual por esa razón debe presidir su interpretación, radica en la menor culpabilidad del agente derivada de esas circunstancias. Al precisarse los alcances de esa figura atenuada en el precedente que se viene citando («Balmaceda») no se tuvieron en cuenta, pues no se planteaban, situaciones como la de autos, lo que sí fue luego considerado específicamente por esta Sala en el precedente «Salvetti» (S. n° 145, 5/5/2015), en donde, a partir del marco hermenéutico previamente expuesto y con base en las circunstancias concretas que presentaba el caso, se concluyó que en las circunstancias extraordinarias de atenuación pueden quedar incluidos los supuestos en los que pueda predicarse una menor culpabilidad de la imputada en el contexto del puerperio producido por el reciente nacimiento del hijo víctima del homicidio, al tratarse de una situación que, más allá de sus diferencias, se relaciona con la que antes contemplaba la figura atenuada del infanticidio del art. 81 inc. 2° del CP derogada por ley 24.410 (BO, 27/1/1995), que reducía la respuesta punitiva atendiendo, precisamente, a las posibles repercusiones del puerperio en la culpabilidad de la madre, sobre lo cual, se recordó, existía amplio consenso en la doctrina (Núñez, Ricardo C., Derecho penal argentino, tomo III, ed. Omeba, Bs. As., 1965, p. 117 y ss., entre otros).
TSJ Córdoba, Sala Penal, Sent. n.º 416, 15/10/2021, «Ponces, Rebeca Abigail p.s.a. homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación» (SAC 3417303)
FDO.: TARDITTI – CÁCERES DE BOLLATI – LÓPEZ PEÑA.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: derecho a ser oído en juicio, circunstancias extraordinarias de atenuación, interpretación
Fuente: Revista Penal y Procesal Penal N°292