JURISPRUDENCIA – DERECHO A LA SALUD. Medias provisionales personales. Requisitos para su configuración. Desafiliación inconsulta del niño a su obra social por parte del progenitor. Condición diversa del hijo que requiere tratamiento especializado. Restablecimiento del sistema de salud. Procedencia.

El caso: La progenitora, bajo el patrocinio letrado ejercido por Sr. Asesor de Familia del Quinto Turno, solicitó como medida provisional urgente el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora de la que gozaba su hijo, atento a que el padre procedió a la baja de la Obra Social con la que aquel contaba. Se señaló que el niño se encuentra diagnosticado con “Síndrome de Asperger”; que requiere de asistencia especializada y tratamientos específicos que deben efectuarse de manera continua; que tales tratamientos no pueden ser cubiertos de manera particular y que su interrupción le apareja graves consecuencias en el desarrollo del niño en todos los aspectos. La Sra. Juez de Familia a cargo del Juzgado de Familia de Primera Nominación hizo lugar a la petición.

Corresponde hacer lugar al pedido de la progenitora y ordenar al padre el restablecimiento del servicio de la prestadora de salud para su hijo, quien debe iniciar los trámites correspondientes a su cargo de manera exclusiva y acreditar tal extremo, bajo apercibimiento de ley, pues se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de toda cautelar; esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El primero se encuentra a cubierto desde que la medida pretendida deriva la responsabilidad parental; en tanto que el peligro en la demora se configura al encontrarse en juego la salud y bienestar del niño.

Si bien en la cuota alimentaria fijada oportunamente no se incluyó la obra social a cargo del padre, los progenitores deben realizar el máximo esfuerzo posible para que sus hijos gocen de un mejor servicio de salud.

Corresponde hacer lugar a la medida solicitada y reincorporar al niño al sistema de salud con el que contaba, pues quien padece una patología requiere prestaciones de distintas especialidades médicas y de diversa índole; necesita respuesta del servicio de salud de manera permanente e ininterrumpida, y debe valorarse especialmente que en las personas que han sido diagnosticadas con “síndrome de Asperger”, atento las características de éste, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes son de suma importancia y muchas veces es conseguida luego de muchos años de tratamiento con el paciente y de ello depende el avance en el mismo, de suerte que la modificación de sus rutinas puede ser de gran perjuicio para el paciente.

Juzg. 1° Nom. Flia. Córdoba, 05/06/2020, “G. H. c/ S. M. P. – Régimen de Visitas – Contencioso”

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
199
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