El caso
En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 de San Martín resolvió rechazar la solicitud de excarcelación de quien fuera requerida a juicio en carácter de coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego. Para así resolver tuvo en cuenta la escala punitiva correspondiente a la conducta que prima facie se le reprocha en tanto, en caso de ser condenada, no permitiría la imposición de una pena de ejecución condicional, así como los riesgos procesales existentes. Contra dicha resolución, la Defensa pública oficial interpuso recurso de casación. La alzada hizo lugar al recurso, revocó la resolución recurrida y, en consecuencia, concedió la detención domiciliaria, sin costas en la instancia.
-Voto del Dr. Gustavo M. Hornos-
1. (…) la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que solo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad (…) Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N..
2. (…) más allá de encontrarse acreditadas aquellas circunstancias que permiten presumir la existencia de riesgo procesal en autos, y que admiten asegurar que la encausada podría entorpecer o eludir el accionar de la justicia, lo cierto es que, en el caso corresponde la evaluación de las diversas circunstancias de carácter extraordinaria que habilitan la posibilidad de que se aplique (…) alguna medida alternativa al encarcelamiento preventivo, y que fuera menos lesiva.
3. (…) se trata de una persona que se encontraría dentro de la población que posee un alto riesgo de contagio y la necesidad de dar primacía, en este contexto, al Interés Superior de su hijo menor de 9 años de edad. En efecto, entiendo que el estudio relativo al pedido de excarcelación solicitado debe ser valorado teniendo especial consideración la específica situación de público conocimiento que nos afecta, esto es la propagación a escala mundial del virus Covid-19 que ha sido catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo, debido a los “niveles alarmantes de propagación y gravedad”.
4. La OMS recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control (…) En este sentido, el Organismo señaló que es posible sosegar la propagación del virus y que su impacto se puede reducir a través de una serie de medidas universalmente aplicables que suponen, entre otras cosas, la colaboración del conjunto de la sociedad para detectar a las personas enfermas, llevarlas a los centros de atención, hacer un seguimiento de los contactos, preparar a los hospitales y las clínicas para gestionar el aumento de pacientes y capacitar a los trabajadores de la salud.
5. Cabe destacar que dicha declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto (Decreto 260/2020) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio.
6. La rápida sucesión de casos a escala mundial llevó al Ejecutivo a dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O. 19/03/2020), mediante el que, en lo sustancial, se dispuso “… la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio…” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina; todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar