Una Cámara hizo lugar a la demanda entablada por un trabajador contra su empleador y la ART para obtener la reparación integral de los daños que padece como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió en el dedo meñique de su mano izquierda. Fueron condenadas en forma solidaria a abonar una suma de dinero. La Corte Federal -por mayoría- determinó que la indemnización era arbitraria.
1. La indemnización otorgada para reparar los daños sufridos por un trabajador es arbitraria, cuando el juzgador cuantifica los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido y admite el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, sin dar respuesta a las objeciones de la empleadora y la ART con relación a la tabla de evaluación de incapacidades del dec. 659/1996, reglamentario de la ley 24.577, que prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo, por la lesión más grave.
2. Aun cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral (CSJN, Fallos: 334:376).