JURISPRUDENCIA – DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionario público. Conciliación. Art. 30 del Código Procesal Penal Federal.

El caso: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, anuló la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de la ciudad de Buenos Aires, la cual había dispuesto no hacer lugar al acuerdo conciliatorio arribado por las partes. Ello, en virtud de que uno de los imputados, según lo manifestado, se lo consideraba funcionario público, motivo por el cual el Tribunal a quo lo valoró negativamente en oportunidad de resolver acerca de la procedencia del instituto en cuestión. Los jueces del tribunal revisor advirtieron, por una parte, que no había recibido el tratamiento debido a la condición de funcionario público del imputado, y que la aplicación del artículo 30 del Código Procesal Penal Federal aún no se encuentra vigente.

1. La ausencia de toda indicación concreta, respecto del sindicado en el proceso, de la calidad funcionario público y de la atribución de un delito cometido en ejercicio o en razón del cargo conforme lo previsto en el art. 30 del Código Procesal Penal Federal –CPPF-, implica una vulneración al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues en las condiciones señaladas no es posible anticipar que el accionar propio del imputado se encuentre dentro de las previsiones del artículo 30 del CPPF independientemente de considerarlo, o ́ no, operativo, atento a no encontrarse aun en vigencia-, por ́ ausencia de justificación sobre la calidad de “funcionario público”, para un adecuado análisis de procedencia del art. 59, inc. 6, del C.P.

Cám. Fed. Cas. Pen., Sala IV, 28/09/2021, «Curien, Horacio Justo s/ Recurso de Casación» (Expte. N.° CFP 7986/2018/TO1/CFC2)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Javier Carbajo y Ángela E. Ledesma como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 7986/2018/TO1/CFC2 caratulada “Curien, Horacio Justo s/recurso de casación”, con la intervención del doctor César Raúl Sivo por la defensa del imputado y del doctor Raúl Omar Pleé, fiscal general ante esta Cámara, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió con fecha 26 de mayo de 2021: “No hacer lugar al acuerdo conciliatorio arribado en autos (arts. 59 – inc. 6°- del C.P., y 34 del C.P.P.F. –ambos a contrario sensu-)”.

II. Contra esa decisión la defensa de Horacio Curien interpuso recurso de casación, que fue concedido en la instancia.

III. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas.

Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, la doctora Ángela E. Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
294

Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal Sala IV [Buenos Aires]
Voces: administración pública, defraudación en perjuicio, funcionario público

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