JURISPRUDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Créditos UVA. Imprevisibilidad y sobreendeudamiento del consumidor. Teoría del esfuerzo compartido.

1) Que el señor S A H, con el patrocinio letrado de Ma González, promueve demanda contra el Banco de la Nación Argentina, en adelante BNA, con el objeto de requerir la readecuación del contrato oportunamente celebrado por haberse tornado de difícil cumplimiento, y la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) sustituyéndolo por una tasa fija que permita continuar con la contratación, tomando como base para la actualización el capital inicialmente otorgado en préstamo.

Solicita se declare la nulidad de la cláusula novena.

Relata, en lo esencial, que el día 13 de julio de 2017 firmó una escritura de constitución hipotecaria como garantía de un mutuo celebrado con el BNA; que las condiciones del contrato implicaban el otorgamiento de un crédito por la suma de pesos dos millones trescientos mil con 00/100 ($ 2.300.000,00) equivalente a la cantidad de ciento dieciocho mil trescientos doce con 76/100 (118.312,76) Unidades de Valor Adquisitivo (o UVAs) a ser devuelta en 360 cuotas mensuales y consecutivas equivalente, cada una de ellas, a una cantidad predeterminada de UVAs integrada tanto por capital como por intereses.

MATERIAL ANEXO: DOCTRINA – Acerca de la imprevisión en cláusulas actualizadoras de valor dinerario. A propósito de los créditos UVA. Autor: Pablo Fernando Ceballos Chiappero. (CLICK AQUÍ PARA VER EL ARTICULO)

NOTICIA RELACIONADA: Créditos UVA: la Justicia determinó un tope al aumento de las cuotas pendientes de pago (CLICK AQUÍ PARA VER EL ARTICULO)

Explica que el monto de dinero que corresponde pagar en cada mensualidad se convierte al valor de la cantidad de UVAs que componen esa cuota, conforme los valores que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Que la primera cuota se fijó para ser pagada el 10/09/2017, por la cantidad de 855,55 UVAs equivalente al día se suscripción de la escritura hipotecaria a $ 16.631,78 y la última cuota de amortización correspondería al mensual agosto del año 2047 y el interés que devengaría la operación sería de 3,50% TNA equivalente al 0,29 efectivo mensual y 3,61 efectivo mensual, ascendiendo el CFT a 3,92%.

Sostiene que el valor de la deuda contraída en UVAs aumenta junto con ese índice de modo diario, lo que implica que, pese al pago puntual de las cuotas, el monto total de la acreencia sigue creciendo.

Que a la fecha de interposición de la demanda lleva abonadas 48 cuotas, es decir, que aún le restan abonar 312 cuotas siendo la actual de $ 43.527,55 ($ 13.342,42 en concepto de capital y 26.034,44 en concepto de interés), por lo que desde la toma del crédito la cuota aumentó un 261% y, en consecuencia, adeuda al banco la suma total de $ 6.832.795,26.

Realiza una comparación para apreciar la desmesura de la conversión del crédito en ese índice destacando que, en el mismo periodo (fecha del mutuo al inicio de la demanda), el IPC fue de 145,7% mientras que el CVS fue de 115,6%2, lo que demuestra, a las claras, la existencia de un crédito que se actualiza con sujeción a un índice económico como es las UVAs que no tiene verdadero asidero en la realidad económica de los consumidores con el riesgo de perder su vivienda toda vez que, en el corto o mediano plazo, el valor de la UVA terminará por absorber su salario imposibilitando el pago de las cuotas de amortización pactadas.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!