El caso:En el marco de un control de legalidad, la jueza interviniente resolvió la ratificación del cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos ordenada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia -Senaf- y declarar la situación de adoptabilidad de los niños y adolescentes de autos.
1. La declaración de situación de adoptabilidad se formaliza con la sentencia que da por agotadas las acciones tendientes a la permanencia del niño en la familia de origen y ante un desamparo acreditado que se dilucidó con las garantías procesales para todos los intervinientes. De lo expuesto surge con claridad, que la normativa prevé como consecuencia directa del agotamiento de las medidas dispuestas por SeNAF, y ante la imposibilidad de la reinserción del niño en su ámbito familiar nuclear o extenso, la declaración de adoptabilidad.
2. La progenitora presenta discapacidad funcional que motivó la intervención de la Asesoría Civil a fin de articular la demanda de limitación de capacidad civil por lo que se requirió al juez interviniente la designación en forma previa y urgente de un curador provisorio en los términos del art. 100 del CPCC para que ejerza su representación legal por ante el juez de Niñez, a fin de resolverse puntualmente la condición jurídica de los menores de edad.
3. Cabe consignar, que no obstante lo sostenido por el progenitor, la progenitora y su curador, las letradas de cada uno de los nombrados mantuvieron posiciones contrarias a la de sus representados, oponiéndose a la ratificación de la medida excepcional y cuestionaron el carácter “provisorio” del curador de la progenitora y su falta de facultades expresas para acompañar a la mencionada en su pedido. Ello resulta al menos llamativo, por cuanto el abogado debe, de manera diligente y eficaz, -aunque no necesariamente exitosa-, acompañar la petición de su cliente, asistirlo técnicamente, representar sus intereses individuales y personales, exhibiendo ambos -la parte y su letrado-, una alternativa superadora que refleje unicidad de criterio en cuanto a sus postulaciones y estrategia defensiva. Repárese que la asistencia jurídica gratuita no debe confundirse con el rol que tiene quien encarna al Ministerio Público al actuar como Representante Complementario. (…) La figura del curador precisamente adelanta e integra la representación jurídica en beneficio y protección de la persona, y su carácter de “provisorio” no limita las posibilidades de oponer las defensas que podrían deducirse si el curador revistiese el carácter de “definitivo”.
4. El tribunal arbitró de manera reiterada, numerosas diligencias y requerimientos a efectos de acelerar los tiempos en pos del nombramiento de un curador provisorio a la progenitora. Fue justamente la espera de las resultas de dicho trámite por ante el Fuero Civil, lo que motivó la dilación de esta resolución. (…) No resulta desdeñable analizar la significancia del transcurso del tiempo en la vida de un niño, que de manera imperativa demanda – en un plazo razonable – la resolución de su situación jurídica cuando ésta pende de otro proceso, como en el caso que nos ocupa. Y es que, una respuesta tardía más allá de lo razonable, resulta inadmisible por cuanto la certeza que reclama la situación jurídica de niños y adolescentes en tanto sujetos de derechos, no puede quedar expectante y expuesta a lenta espera de una resolución en sede civil, como lo es el nombramiento de un curador provisorio a su madre.
5. Resulta sumamente importante que todos los operadores judiciales que intervenimos en causas como la presente: jueces de niñez, asesores de niñez, auxiliares colaboradores del fuero de niñez y civil, asesores civiles, jueces civiles, equipos técnicos, etc. trabajemos con la diligencia y premura que estas causas demandan. Hace a nuestra responsabilidad funcional el dar la prioridad que se reclama, sin perder de vista que la presteza y celeridad que arbitremos en causas como la presente, garantiza la efectividad de los derechos, no sólo de niños y adolescentes, sino también de personas con discapacidad, toda vez que tanto las personas menores de edad como aquellas que presentan padecimientos mentales, lucen desde lo constitucional – convencional un cariz similar, en cuanto ambos actores sociales conforman el concepto de personas vulnerables que requieren de protección efectiva.
Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación, Cba., Sent. N.° 3, 02/07/2019, “V., J. R. – V., A. D. – R., A. E. – R., Y. J. – V., L. E. – V., C. C. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”
Y VISTOS:
En los autos caratulados “V., J. R. – V., A. D. – R., A. E. – R., Y. J. – V., L. E. – V., C. C. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”, traídos a despacho a los fines de resolver sobre la legalidad la solicitud del cese de la medida excepcional de protección de derechos adoptada con relación a los niños J. R.V., DNI N.º … nacida el …, hija de M. del C. R., D.N.I.: N.° …, y D. A. V., DNI: … – según partida de nacimiento obrante a fs. 30-; A. D. V., DNI N.º …, nacido el …, hijo de M. del C. R., D.N.I.: N.° …, y D. A. V., DNI: … – según partida de nacimiento obrante a f. 31-; A. E. R., DNI N.º …, nacido …, hijo de M. del C. R., D.N.I.: N.° … – según partida de nacimiento obrante a f. 386; Y. J. R., DNI N.º …, nacida el …, hija de M. del C. R., D.N.I.: N.° … – según partida de nacimiento obrante a f. 455; L. E. V., DNI N.º …, nacido el …, hijo de María del C. R., D.N.I.: N.° …, y D. A. V., DNI: … – según partida de nacimiento obrante a f. 387; y de C. C. V., DNI N.º …, nacida el …, hija de M. del C. R., D.N.I.: N.° …, y D. A. V., DNI: … – según partida de nacimiento obrante a f. 383; conforme las atribuciones conferidas por el Art. 48 de la Ley Pcial. N.° 9944. De los que resulta: 1) Por Auto Interlocutorio N.º … de fecha … (fs. 141/146), este tribunal resolvió ratificar la legalidad de la prórroga e innovación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por la SeNAF con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, respecto a los niños V., J. R. – V., A. D. – R., A. E. – R., Y. J. y V., L. E., permaneciendo J., A. y A. bajo el resguardo de la Sra. E. C.; mientras que Y. y L. quedaron transitoriamente con la familia de acogimiento conformada por los Sres. J. M. I. e I. L. R.. 2) A fs. 163 glosa certificado por el que se informa que los niños V., J. R. – V., A. D. – R., A. E. – R., Y. J. y V., L. E. fueron institucionalizados desde el día 29 de julio del año 2016 en la “Residencia Eva Perón”, luego de haberse formulado denuncia por “abuso sexual con acceso carnal” por parte de los docentes del colegio al que asistían los niños de referencia. Del certificado de mención se desprende que J. habría sido abusada en reiteradas oportunidades por el hijo de la Sra. C., de nombre J. R.. 3) A fs. 172/177 se incorpora informe respecto de lo actuado por el ente administrativo en relación a los niños J., A. y A. a partir de la Puesta en conocimiento de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual sobre la denuncia formulada por la Directora de la escuela “Dr. Carlos Tagle Achával” de barrio “Ciudad de los Cuartetos” de esta ciudad, Sra. J. A. B.. A fs. 293/299 se adjunta Informe por el que se eleva copia certificada de lo remitido por la Lic. F. V. – Jefa de Área de Medidas Excepcionales-, mediante informe confeccionado por la Lic. P. V. G., en razón de la intervención realizada a la situación actual de la niña J. R. V.. 4) A fs. 186/188 el Órgano de Aplicación informa la adopción de una Medida Excepcional dispuesta con relación a la niña C. C. V. de 9 años de edad, quien se encontraba viviendo junto a la Sra. E. C. desde hacía ocho años, permaneciendo la pequeña junto a sus hermanos en la “Residencia Eva Perón”. 5) A fs. 182 evacúa vista la Representante Complementaria, y solicita se designe audiencia con los profesionales dependientes de SeNAF a efectos de valorar las medidas que resulten más beneficiosas para sus representados, la que fuere ordenada a fs. 183 y recepcionada a fs. 198/199. A la misma comparecieron J., A., A. y C. acompañados por F. V. – Responsable de la “Residencia Eva Perón” de esta ciudad, en presencia de la Auxiliar Colaboradora de la Asesoría de Niñez y Juventud del S. Turno en carácter de Representante Complementaria, Dra. C. B.. 6) A fs. 202/203 evacúa vista la Representante Complementaria. 7) A los veintiséis días del mes diciembre del año dos mil dieciséis (f. 204), se resuelve mediante proveído la ratificación de la legalidad de la Innovación de la medida de tercer nivel dispuesta con relación a los niños J. R., A. D. y A. V.; quedando los autos en estado de ser resueltos respecto a la legalidad de la Medida Excepcional dispuesta con relación a C. C. V.. 8) A fs. 221/231 glosa Informe de Innovación y solicitud de Cese de la medida excepcional oportunamente dispuesta respecto a los niños de autos, permaneciendo J. y C. junto al matrimonio compuesto por los Sres. C. P. y M. R. (familia comunitaria); y A. y A. junto al matrimonio constituido por S. R. R. y O. O.. 9) Por Auto Interlocutorio Nº … de fecha … (fs.233/238), se ratifica la legalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por la SeNAF por el plazo de noventa días con relación a la niña C. C. V., por ser la misma ajustada a derecho y cumplimentar con los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia. 10) A fs. 259/260 se incorporan copias de los documentos de identidad de los niños A. y A., como así también de los Sres. S. M. R. R. y O. H. O. C., respectivamente. A fs. 263/266 glosan copias de los documentos de identidad de J., C. y de los Sres. M. I. R. y C. Á. P., respectivamente. 11) A fs. 267/270 se adjuntan Informe de seguimiento escolar respecto de los niños de referencia. 12) A los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete se recepta audiencia (fs. 271/272) a la que asisten J. y C. junto al matrimonio R. – P.; A. y A., acompañados del matrimonio R. – O. C., en presencia de la Represente Complementaria. 13) A Fs. 282/284 se incorpora Demanda de Limitación de la Capacidad interpuesta por la Sra. Asesora Letrada en lo Civil y Comercial del D. Turno, Dra. E. S. en relación a la progenitora de los niños de autos, Sra. M. de C. R.. 14) A fs. 304, 344/345 evacua la Vista la Representante Complementaria. 15) A fs. 331/332 de incorpora Informe remitido por la Lic. G. dependiente de SeNAF respecto de la niña J. R. V., cuyo domicilio fue innovado en el mes de agosto del 2017, y respecto a quien se ratifica la solicitud de cese de la medida de tercer nivel al domicilio de la familia R. – P.. del Dictado el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 327 vta.). 16) Con fecha 27 de diciembre del año 2017 se recepta oficio dirigido por la Dra. E. del S. por el que informa que en relación a los autos “R., M. del C. – Demanda de Limitación de la Capacidad (Expte. N.º ….)” se procedió al sorteo de un abogado de la matrícula para que desempeñe el cargo de curador provisorio de la Sra. R., resultando elegido el Dr. L. A. F., Matrícula … 17) A fs. 352 y 355 glosan copias de la publicación de Edictos por la que se cita a comparecer al Sr. D. A. V.. 18) A fs. 357/360 se incorpora Informe respecto a la situación de los niños L. E. y Y. Y. V., quienes se encuentran resguardados en el hogar de la familia de acogimiento de los Sres. I. L. R. y J. M. I.. A fs. 461/465 se agrega Informe en relación a J., C., A. y A., quienes se encuentran junto a los matrimonios R. – P. y R. – O.. 19) A los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho se resuelve mediante proveído de f. 365 declarar en rebeldía al Sr. D. A. V. conforme lo normado por los arts. 110 inc. 1; 111 y 113 apartado 3 inc a del CPCC. 20) A f. 368 comparece el Sr. V. con el patrocinio de la Asesoría letrada Civil del … turno, y manifiesta que le resulta imposible hacerse cargo de sus hijos por cuestiones laborales, que no puede ofrecer alternativas familiares y/o comunitarias para que los cuiden, no obstante, lo cual es su voluntad poder verlos (f. 369 y 374). 21) A fs. 371 glosa Informe elaborado por la Lic. D. R. dependiente del Equipo Técnico del Fuero, en relación al Sr. V.. 22)A fs. 375 se designa audiencia con los niños L. E. y Y. V. junto los Sres. J. M. I. e I. L.R. – familia de acogimiento-; con A. D. V. y A. R. junto a los Sres. O. H. O. C. y S.M. R. – familia comunitaria-; y con C. C. V. y J. R. V. quienes deben comparecer acompañadas de los Sres. C. P. y M. I. R. – familia de acogimiento-, en presencia de la Representante Complementaria. Dichas audiencias son recepcionadas a fs. 423/425 de autos. 23) A fs. 390 J. y C. comparecen con el Patrocinio Letrado del Sr. Asesor de Niñez del O. Turno, y aceptan la designación de este último en el carácter de Abogado del Niño. 24) A fs. 405/422 y 455 glosan copias del documento nacional de identidad del niño L. E. V., certificado de control médico, certificado único de salud (C.U.S.) y certificado de vacunación respecto al niño de referencia; y copias del documento nacional de identidad de la niña Y. J. R., certificado de control médico, certificado único de salud (C.U.S.) y certificado de vacunación en relación a la pequeña, respectivamente. 25) A fs. 432 la Representante Complementaria solicita fijación de día y hora de audiencia que prevé el art. 56 de la ley foral – con ambos progenitores y sus correspondientes representantes-, con el objeto de evaluar la legalidad del cese de la medida excepcional dispuesta en autos con relación al grupo de hermanos y la declaración de adoptabilidad solicitada por SeNAF. 26) Designada la audiencia peticionada (f. 434), la misma es recepcionada a fs. 446/447 y 449/450. 27) A fs. 457/459 emite su Dictamen la Representante Complementaria. 28) Dictado y firme el proveído de autos, queda la causa en estado de ser resuelta (f. 460).