JURISPRUDENCIA – DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Sentencia. 

El caso: La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de un migrante de nacionalidad peruana y ordenó su expulsión del territorio nacional por haber sido condenado por el delito de comercialización de estupefacientes. La cámara declaró la nulidad de estas disposiciones y sostuvo que el acto había sido nulo por vulneración de las normas del debido proceso ya que la Dirección mencionada, luego de recaída la sentencia penal en contra del migrante, había dictado el acto de expulsión sin haber dado intervención previa al interesado para ejercer el derecho a ser oído y producir prueba, en total violación de lo dispuesto por el art. 61 de la ley 25.871. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta sentencia. Señaló que no se encontraba controvertido que el migrante había contado con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión y que pudo cuestionarlo en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. Concluyó, por lo tanto, que no se había vulnerado el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo que culminó con el dictado del acto de expulsión.

-Del voto de la mayoría, Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti-

1. El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en autos se discute la validez de un acto de autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 344:3600). Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta (doctrina de Fallos: 323:1625, entre otros).

2. En el caso bajo examen no se encuentra controvertido que el migrante contó con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión del territorio nacional por la existencia de una condena penal y que pudo cuestionarlo en las instancias administrativas y judiciales correspondientes.

3. Asiste razón a la Dirección Nacional de Migraciones cuando sostiene que no se vulneró el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo que culminó con el dictado del acto de expulsión y su ratificación, pues el migrante tuvo oportunidad de impugnar esas decisiones a través de los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley migratoria vigente.

4. […] no resulta aplicable al caso el procedimiento previsto por el art. 61 de la ley 25.871 (…) esta norma solo alcanza a los casos en que se verifique una irregularidad en la permanencia de un extranjero en el país, excluyendo supuestos en los que -como el que aquí se examina- la expulsión se dispone con motivo de haber incurrido el migrante en una de las causales impedientes de ingreso y permanencia previstas en el art. 29 de la ley migratoria 25.871 (conf. arg. Fallos: 344:3580, causa “Huang, Qiuming»).

5. En cuanto a la supuesta omisión de comunicar al migrante el derecho de contar con asistencia letrada, consagrado en el art. 86 de la ley 25.871, según la redacción vigente al momento en que se dictó el acto de expulsión, corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en la causa “Zuluaga Celemin” (Fallos: 345:1114), considerando 7°.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
87

Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: proceso, procedimiento administrativo, sentencia, migrantes, irregular, expulsión, vulneración de normas, asistencia jurídica,

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