La parte actora planteó una demanda de daños y perjuicios, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que intervinieron múltiples personas. El juez de primera instancia rechazó la demanda, por considerar procedente la eximente de responsabilidad alegada por el demandado: culpa de un tercero por el que no debía responder. En contra de dicha resolución, la actora planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso articulado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.
1. Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. La doctrina invocada implica manifestar que nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro. El principio jurídico que desestima pretensiones contradictorias respecto de las conductas anteriores se plasma en la regla “venire contra factum proprium non valet.” Dicha regla encuentra fundamentos en la buena fe objetiva, en la doctrina de la apariencia y en otros institutos jurídicos.
2. Los requisitos de aplicación de la doctrina de los actos propios son los siguientes: a) una situación jurídica preexistente; b) una conducta del sujeto, jurídicamente relevante y eficaz que suscite en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro; c) una pretensión contradictoria con esa conducta atribuida al mismo sujeto.
3. El Juez debe evaluar la prueba y los hechos de la causa conforme a las reglas de la sana crítica. Las reglas de la sana crítica, aunque no definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador. Se trata, por un lado, de los principios de la lógica y, por otro lado de las máximas de experiencia, es decir de los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento humano.