La parte actora planteó una demanda en contra de una tarjeta de crédito, persiguiendo el cobro de los daños y perjuicios derivados por la excesiva demora en efectivizar la baja de un débito automático. El juez de primer grado rechazó la demanda. La parte actora articuló recurso de apelación. Finalmente, la Cámara acogió el recurso y, en consecuencia, ordenó la indemnización por daño moral e impuso una multa en concepto de daño punitivo.
1. Si pese a haberse solicitado la baja del servicio, se continuó debitando el importe correspondiente a ese concepto durante varios meses después de la solicitud, la existencia de molestias, aflicciones y la incertidumbre sufrida por la actora, como consecuencia de la actitud asumida por la tarjeta de crédito, resultan evidentes conforme las reglas de la lógica y la experiencia.
2. No puede desconocerse el desgaste y disgusto que provoca en el ánimo de una persona, más el entorpecimiento de tener que disponer de su tiempo durante varios meses para lograr la baja de un servicio, con ello la incerteza de la situación. Más aun si se considera que para lograr su cometido debió esperar varios meses, concurrir a Defensa del consumidor, a la audiencia fijada por la misma y conseguir un profesional que la represente en el proceso. Estas circunstancias son demostrativas de un sentimiento de impotencia en la persona, que genera cierto desequilibrio emocional que va más allá de las simples y habituales molestias de la vida diaria. Precisamente la Ley de Defensa del Consumidor viene a poner equilibrio en esa situación de falta de equivalencia de la relación contractual, brindando protección a los sectores más débiles o que se encuentran en una situación de inferioridad dentro de la misma.
3. Los daños punitivos son definidos como aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental. Algunas veces esos daños son llamados ejemplares en referencia a la idea de que son un ejemplo para el demandado.