JURISPRUDENCIA – DAÑO MORAL. Definición. Procedencia. ACOSO MORAL. Precisiones. ACOSO PSICOLÓGICO O VIOLENCIA LABORAL. Configuración. Prueba. QUANTUM INDEMNIZATORIO. Pautas. Omisión concurrente de ambas partes a los efectos de evitar los hechos. INCAPACIDAD PSIQUIÁTRICA. Inexistencia. DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN. Improcedencia. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Autor del hecho ilícito. SUPERVISOR/COMPAÑERO DE TRABAJO (arts. 1072, 1078 y cc. Cód. Civil). Procedencia. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. EMPLEADOR. Responsabilidad por el hecho de su dependiente. Procedencia. INTERESES. Proceso inflacionario. Incremento. Razones.

El caso: El trabajador inició formal demanda en contra de la persona jurídica empleadora y en contra de dos de sus compañeros. Reclamó indemnización por incapacidad psíquica, daño moral y daño a la vida en relación, con intereses y costas. Dijo haber trabajado a las órdenes del supermercado desde el 01/06/1984, en tareas de desposte y haber sido objeto de burlas y denigraciones por parte de algunos compañeros, lo que fue soportado en silencio hasta que, el 14/08/2008, días antes de su cumpleaños y en circunstancias que estaba cumpliendo sus obligaciones laborales, cuatro o cinco compañeros, comenzaron a hostigarlo con manoseo en los glúteos y dos encargados del sector “desposte” lo subieron a la mesada, arrojándole carne de res, le bajaron los pantalones y la ropa interior y le arrojaron carne de consumo a sus zonas íntimas, riéndose y burlándose de él, quedando expuesto ante el personal femenino y masculino y, a raíz del forcejeo para liberarse sufrió traumatismo de codo izquierdo. Que ello fue filmado y exhibido a todos los sectores. Que durante los días siguientes fue objeto por parte de algunos compañeros y, en especial, de los codemandados de burlas grotescas, todo lo cual derivó en desajustes tanto en su desempeño laboral como en el personal y familiar. Agrega que, por vergüenza, en un principio no quiso dar aviso a la superioridad pero al tiempo puso en conocimiento de ello al Jefe de Planta Carnes y, como consecuencia, los codemandados comenzaron a perseguirlo. Posteriormente la empresa colocó una cámara de seguridad a los fines de monitorear al personal y las bromas y burlas fueron bajando de tenor. Expuso que por ello recibió sesiones de psicoterapia individual con medicación. Acompañó certificado médico en el que el profesional diagnosticó reacción vivencial anormal (neurosis) Grado II y por la que le otorga una incapacidad del diez por ciento (10 %). Manifestó que la responsabilidad de los dos compañeros es por la producción de los hechos ilícitos narrados y la de la empresa, en virtud de los hechos de sus dependientes. Peticionó daño moral por los padecimientos espirituales y afectivos que debió sufrir como consecuencia de los hechos descriptos. Reclamó también por daño a la vida de relación como son los aspectos recreativos, deportivos, artísticos, culturales, etc. es decir, todo aquello que queda fuera de la rutina diaria. Fundó su petición en la ley 24557 y en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. La empleadora planteó defensa de falta de acción. Los codemandados personas físicas, falta de legitimación pasiva y negaron los hechos imputados. Por su parte la ART citada opuso defensas de falta de seguro, exclusión de cobertura, falta de acción y falta de legitimación sustancial activa y pasiva pues el actor asienta su pretensión en las disposiciones de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y su parte solo tiene obligación de otorgar las prestaciones descriptas en la ley de riesgos del trabajo. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente desestimó la incapacidad psiquiátrica reclamada con sustento en la LRT e hizo lugar al daño moral solicitado pues verificó el actuar ilícito del supervisor condenándolo a título personal y a la empleadora por el hecho de su dependiente.

1. El daño moral ha sido conceptuado como aquel que se infiere a los sentimientos, a la integridad física o espiritual o a las afecciones legítimas de una persona, como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor no material en la vida del hombre, como ser la paz, la integridad de espíritu, la integridad psicofísica, el honor y los más sagrados afectos.

2. Se ha sostenido que lo que caracteriza al acoso moral son las amenazas, la humillación y/o el hostigamiento que en forma constante o repetida y prolongada, padece un trabajador en ejercicio de su función, durante su jornada laboral.

3. Habiéndose acreditado el acoso psicológico o violencia laboral, según la prueba testimonial y pericial, va de suyo que ello entraña un perjuicio moral que no requiere que se pruebe el padecimiento sufrido, puesto que mayoritariamente ha sido reconocido que el daño moral se prueba a partir de los propios hechos que se consideran como causa de este. Así la violencia física, las burlas y expresiones ofensivas a las que se vio sometido el accionante implican, por sí mismos, un padecimiento moral, una lesión a sus derechos extra patrimoniales, demuestran que se ha ocasionado un perjuicio a la dignidad del trabajador.

4. Si se considera suficientemente acreditada la existencia del daño moral ocasionado al actor en el ámbito laboral, procede su reparación pues no es posible sostener, válidamente, que una rama jurídica que precisamente surgió en tutela de la parte más débil de la relación laboral niegue a esta el derecho a ser reparado integralmente frente a actitudes antijurídicas lesivas de su honor y dignidad.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
304

Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 11ª Córdoba
Voces: daño moral, acoso psicológico o violencia laboral, quantum indemnizatorio

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