El Caso: En contra de la resolución que le rechaza al alimentante el incidente de reducción de cuota alimentaria que propusiera y en consecuencia mantiene la cuota a su cargo y a favor de la hija en la extensión vigente y oportunamente acordada, el progenitor alimentante interpuso recurso de apelación. La cámara de familia rechazó el recurso con fundamento en que quien pretende la reducción debe demostrar de manera categórica que la prestación mandada a pagar supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla. Desde otro costado, sostuvo que el progenitor debió aportar elementos objetivos al proceso tendientes a acreditar los mayores gastos que su discapacidad le ocasionaba y cómo es que repercutía en sus ingresos.
1. Debe recordarse que la naturaleza eminentemente asistencial del deber alimentario, hace que el quantum de la cuota sea esencialmente mutable, lo que significa que una vez establecido y para que proceda su modificación es necesario que hayan variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al tiempo en que la cuota alimentaria fue acordada.
2. Quien pretende la reducción debe demostrar de manera categórica que la prestación mandada a pagar supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla, impidiendo satisfacer sus propias necesidades. (…) el impugnante debió probar es que la aparición o el agravamiento de su enfermedad le originó un aumento de gastos y repercutió en su aptitud para obtener ingresos, a tal punto que le imposibilita pagar la cuota alimentaria pactada. (…) Es que las meras alegaciones del alimentante acerca de que la cuota alimentaria lo condiciona a una situación de pobreza al tener una discapacidad, no es causa suficiente para admitir una reducción de cuota alimentaria. En la especie, aun teniendo por acreditada la discapacidad alegada mediante el dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (fs. 35/38), y con el certificado médico privado (fs. 40), que solo acompaña en copia simple, lo cierto es que el impugnante debía aportar elementos objetivos al proceso tendientes a acreditar los mayores gastos que la discapacidad le ocasiona y como es que repercute en sus ingresos.
3. El art. 710 del CCCN hace recaer la carga de la prueba sobre quien esté en mejores condiciones de acreditar el hecho litigioso. En función de dirimir el pedido de reducción de cuota alimentaria, era el quejoso quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar los mayores gastos que le irroga su patología, según afirmó, y el consecuente desmejoramiento de su situación patrimonial para afrontar el monto pactado. La orfandad probatoria en este sentido es tal, al punto que no ha arrimado pruebas sustanciales tendientes a demostrar la concurrencia de estos recaudos.
4. No puede soslayarse que el ordenamiento jurídico otorga un valor económico a las actividades cotidianas que realiza la progenitora que ha asumido el cuidado personal de la hija, por lo que constituye un aporte a su manutención (art. 660 CCCN). (…) En el caso, esto se traduce en que la distribución de los gastos en relación a la joven, recaen en mayor medida sobre la progenitora con quien convive y se ocupa de manera diaria de sus necesidades, más aun si se tiene en cuenta el monto al que alcanza la cuota alimentaria que abona el señor B.. Mal puede entonces el recurrente solicitar una distribución equitativa de los alimentos, cuando la realidad indica que los gastos son soportados en mayor medida por la progenitora.