El caso: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Víctor Hugo Vilte y lo sobreseyó, tras declarar prescripta la acción penal, en relación con el presunto encubrimiento de la desaparición forzada de Carmen N. La cámara sostuvo que el delito de encubrimiento es autónomo del principal, que no está previsto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional tal como se encuentra regulado en nuestro Código Penal y que su gravedad no se compadece con la propia de los tipificados en ese tratado. Por ello, entendió que se trataba de un delito prescriptible y que se había agotado el plazo de vigencia de la acción. Dicha resolución fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal, recurso que fue declarado abstracto, motivo por el cual interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida.
1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 335:1876 (Menéndez, Luciano Benjamín y otros), precisó que el “deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio… presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche” y que de este deber se derivan dos mandatos procesales esenciales: “la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho” (énfasis agregado).