JURISPRUDENCIA – COSTAS. PERITO MÉDICO DE CONTROL. Honorarios a cargo del proponente (art. 49, ley 9459). GRATUIDAD DEL PROCESO LABORAL. Precisiones.

El caso: La parte demandada cuestionó el pronunciamiento que al imponerle las costas, incluyó los honorarios del perito médico de control del accionante. Considera que el Sentenciante incurrió en inobservancia del art. 49 de la ley n.° 9459 y para hacerlo, brindó motivación aparente. Afirma, que el dispositivo no afecta el derecho de defensa del reclamante ni vulnera el principio de gratuidad legislado a su favor. El TSJ provincial, a través de su Sala Laboral, admitió el recurso y dispuso que las costas devengadas por la actuación del perito médico de control sean impuestas a la parte accionante, que fue la proponente.

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1. El Sentenciante sostuvo que el art. 49 del Código Arancelario es inaplicable en el fuero laboral porque colisiona con garantías de mayor envergadura como la gratuidad de las reclamaciones laborales -cfr. art. 23, inc. 10 de la Constitución Provincial y el art. 20 de la LCT- que prevalecen. Añadió, que no es trascendente que la designación del perito de control sea facultad de la parte, pues se vincula con la vigencia integral del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), con particular relevancia en casos como el subexamen, donde se litiga contra una persona que posee una estructura de asesoramiento, prestadores y equipos técnicos sobre la materia.

2. La decisión de apartarse de lo dispuesto por la norma del régimen arancelario, posee fundamentación aparente y se basa en generalidades que no tienen vinculación concreta con las circunstancias del subexamen, máxime cuando se contradice la legislación, sin utilizar el camino que la ley prevé a esos efectos.

3. La Sala Laboral del TSJ sostiene desde antaño que la regulación arancelaria, a partir de la Ley N° 8226, trata a los honorarios devengados por los peritos de control como gastos no indispensables y por ello a cargo de quien los propuso (Sents. N° 3/94 y 5/14).

4. La gratuidad del proceso en el fuero laboral está destinada a tutelar el acceso a la justicia. Si nada indica que ello haya estado en juego, de conformidad al art. 28 de la ley ritual, la parte actora debe afrontar las costas, si así corresponde.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. n.º 59, 30/03/2021, “Saire Martín Alfredo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación – 3164015, trib. de origen: Cám. Trab. Córdoba, Sala I

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
278
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