El caso
El perito médico oficial se agravia porque el a quo impuso a su cargo los honorarios regulados a su abogado. Sostiene, que la decisión es contradictoria porque por un lado reconoce que la actividad del letrado fue fructuosa -obtención de intereses por el pago extemporáneo de sus emolumentos- y por el otro, lo condena a remunerar la labor desarrollada a tal efecto. Refiere que, dichos accesorios se derivan de un incumplimiento de la accionada y que, por su condición de médico, debió requerir a esos fines los servicios de un asesor jurídico. Que, además, el veredicto resulta violatorio de todos los principios del derecho, pues lo condena a abonar una suma superior a la ganada. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió el recurso y determinó que los honorarios del letrado del perito médico debían ser soportados por la demandada vencida, como así también los generados en la instancia extraordinaria.
1. El subexamen culminó en virtud de un acuerdo al que arribaron las partes y en cuyo acto de homologación, con fecha 25/08/14, el Juzgador impuso las costas a la demandada y en lo que aquí interesa, fijó los emolumentos del perito médico oficial. Sin embargo, la responsable depositó el importe respectivo recién con fecha 07/04/15, esto es, casi ocho meses después. Dicha circunstancia obligó al galeno, previo percibirlos, a contratar a un abogado para poder obtener los intereses devengados por el desembolso tardío. En ese cometido, el profesional del derecho presenta la pertinente planilla que, tras ser aprobada, habilitó al médico -hoy recurrente- a cobrar las utilidades mencionadas. Esta reseña permite verificar, que la conclusión de cargar al patrocinado los honorarios fijados al letrado por los trabajos de ejecución referenciados, carece de todo sustento.
2. Las razones que esgrime el a quo -que el galeno fue quien le encargó la gestión y esta resultó productiva- en realidad, deciden el resultado opuesto. Es que la causa de intervención del letrado en el pleito fue el incumplimiento oportuno de la condenada y el Sentenciante, sin citar disposición normativa que lo avale, la exime, para responsabilizar, en cambio, a quien resultó perjudicado con su mora.
TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 34, 11/03/2020, “Ferretti Fernando Maximiliano c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA y otro y otro – Ordinario – Enfermedad accidente con fundamento en el derecho común – Recurso de casación”. Tribunal de origen: Cám. del Trabajo Cba., Sala 4°
Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso interpuesto por el perito médico de oficio?
Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: costas, honorarios profesionales, perito médico