JURISPRUDENCIA – COSA JUZGADA. Modificación de la forma de pago al momento de la ejecución de la sentencia: improcedencia. VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y DE PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA.

El caso: La Asociación de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes promovió acción de amparo a fin de que se declarara la nulidad, inconstitucionalidad o inexistencia de la resolución 1040/08 de la Dirección Provincial de Energía (DPEC) y del decreto local 2668/08 que fijó un nuevo cuadro tarifario sin la realización previa de una audiencia pública. Firme la sentencia -y sus confirmatorias- que hizo lugar a la acción, en la etapa de ejecución de sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de ley deducido por las demandadas y modificó las cuotas por las que la DPEC debería reembolsar los importes percibidos en demasía a los usuarios y estableció “la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario impugnado”, modificándose el criterio adoptado por la sentencia de fondo, que había fijado la devolución en 3 cuotas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría y remitiéndose a los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal, revocó la sentencia impugnada por considerar que en el sub lite se había configurado un claro apartamiento de lo resuelto en el fallo definitivo de la causa, en clara afectación a la garantía de cosa juzgada de raigambre constitucional.

1. (…) cabe recordar que, si bien las decisiones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria por no revestir el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, se configura un claro apartamiento de lo resuelto en el fallo definitivo de la causa (confr. Fallos: 310:785; 313:1024 y sus citas).

2. En tales condiciones, la condena pronunciada a favor de una de las partes sobre un punto que había pasado en autoridad de cosa juzgada importa un desconocimiento de resoluciones anteriores firmes, que afecta los derechos de defensa en juicio y de propiedad de la actora consagrados en la Constitución Nacional.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
66

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: cosa juzgada, modificación de forma de pago, violación del derecho derecho de defensa

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