JURISPRUDENCIA – Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana

En el Caso de las Niñas Yean y Bosico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve sobre la demanda de interpretación de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la
Corte el 8 de septiembre de 2005 en el Caso de las Niñas Yean y Bosico (en adelante “la demanda de interpretación”), presentada por la República Dominicana (en adelante “la
República Dominicana” o “el Estado”) el 5 de enero de 2006.

I INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO

El 8 de septiembre de 2005 la Corte emitió la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en este caso (en adelante “la Sentencia”). Dicha Sentencia fue notificada a las partes el 7 de octubre de 2005.

El 5 de enero de 2006 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento.

En la demanda de interpretación el Estado dividió sus alegaciones en cuatro acápites. En los dos primeros literales, inter alia, indicó, a) sobre la niña Violeta Bosico,
que no se ha podido demostrar si nació en la República Dominicana, y b) sobre la niña Dilcia Yean, que existen dudas de que sea hija de Leonidas Oliven Yean, por lo que el
Estado señaló que no se podría afirmar que dichas niñas son dominicanas. En el apartado c) sobre la apatricidad, señaló que las niñas nunca fueron apátridas, ya que podrían haber
adquirido la nacionalidad haitiana, la que tienen sus abuelos, y además indicó que “el Estado se siente liberado del cumplimiento de la entrega de las actas de nacimiento, [que
estuvo] basado en un acuerdo amistoso[,] y [que] los demandantes[,] aunque estén en posesión de sus actas, deberán cumplir con los requisitos que la ley exige […] para la
normal y legal adquisición de sus actas de nacimiento”; y d) sobre la responsabilidad del Estado, pretende “conocer el sentido y el alcance de la responsabilidad de la conducta de
los funcionarios que intervinieron en el caso […] en el entendido que la disminución o eximente de [la] culpabilidad [de dichos funcionarios] será también la disminución o eximente de la culpabilidad del Estado”.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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