JURISPRUDENCIA – CONTROL DE OFICIO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EL ORDEN PÚBLICO: Nulidad de las actuaciones.

El caso: Empleados del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) promovieron una acción de amparo tendiente a que se declare la invalidez del convenio suscripto entre dicho organismo y la Prefectura Naval Argentina con el objeto de que personal de esa fuerza de seguridad asumiera diversos roles de un buque de investigación pesquera. La cámara admitió el pedido y ordenó al demandado que dejara sin efecto el convenio cuestionado, lo que originó la interposición de un recurso extraordinario por parte de este último. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo uso de sus facultades de excepción en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales, anuló las actuaciones. Advirtió que, a pesar de que la acción tenía por objeto que se declarara la inaplicabilidad del convenio suscripto entre el INIDEP y la Prefectura Naval Argentina, únicamente había sido traído al proceso como parte demandada el primero, sin haber dado oportunidad a dicha fuerza de seguridad a ejercer su derecho de defensa en juicio. Agregó que dicha omisión no podía justificarse mediante la invocación del principio de unidad de la hacienda estatal, pues el instituto mencionado no puede identificarse con el Estado Nacional por haber sido creado como un ente descentralizado.

1. Que si bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario (Fallos: 312:1580; 331:1583 y sus citas, entre otros), constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.

2. […] a pesar de que la acción de amparo interpuesta por la parte actora tenía por objeto que se declarara la invalidez e inaplicabilidad del convenio suscripto entre el INIDEP y la Prefectura Naval Argentina, únicamente fue traído al proceso como parte demandada el INIDEP, sin haber dado oportunidad a la Prefectura Naval Argentina a ejercer su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

3. […] la omisión de dar intervención como demandado a la mencionada fuerza de seguridad no podría justificarse mediante la invocación del principio de unidad de la hacienda estatal, pues el INIDEP no puede identificarse con el Estado Nacional a los efectos procesales que aquí interesan (…) y se encuentra actualmente –como organismo descentralizado– en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (confr. anexo III del decreto 50/19), mientras que la PNA integra la Administración Pública Nacional centralizada como un órgano desconcentrado del Ministerio de Seguridad (confr. mismo anexo de la aludida norma).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
77

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: control de oficio, orden público, nulidad de actuaciones

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