JURISPRUDENCIA – CONTROL DE LEGALIDAD: Derecho a ser oído. Autonomía progresiva. Cese de la medida: adolescentes al cuidado de familia comunitaria hasta la mayoría de edad. Interés superior del adolescente. Medidas de acción positiva.

El caso: La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia -SeNAF- comunicó al Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género la medida excepcional dispuesta por la Responsable del Servicio Zonal, con relación a dos adolescentes que fueron circunstancialmente privados de su centro de vida debido a los malos tratos recibidos por parte de su madre desde su primera infancia y la inexistencia del vínculo paterno filial. En consecuencia fueron albergados por una familia comunitaria. Con posterioridad, el órgano de aplicación dispuso su prórroga y posterior cese de la medida excepcional. El Tribunal resolvió -en anuencia con el Ministerio Público- ratificar la medida de excepción dispuesta, asimismo ratificó la prórroga y cese de dicha medida permaneciendo los adolescentes bajo el resguardo de familia comunitaria hasta su mayoría de edad, con especial atención a su voluntad sostenida e instó a los profesionales de la SeNAF a fin de que continúen su intervención y dispongan medidas de primer y segundo nivel que estimen pertinentes para garantizar la máxima protección de sus derechos.

1. El art. 26 (3er párrafo) del Código Civil y Comercial dispone que la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona, en consonancia con ello se pronuncian el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y la Observación General Nro. Doce del Comité de los Derechos del Niño. Ello importaría que toda medida que se disponga deba enmarcarse únicamente en el interés de los niños y adolescentes, debiendo proceder siempre con cautela y respeto de su autonomía progresiva y sus necesidades.

2. La medida excepcional adoptada por la SeNAF de los adolescente al cuidado de familia comunitaria debe extenderse hasta la mayoría de edad y no ceñirse a plazos legales, en razón de que proceder en este sentido, conllevaría a resolver su situación jurídica solo atendiendo a los cánones legales y no considerando su particular situación; extremo que importaría el dictado de una decisión jurisdiccional contraria al superior interés de los mismos.

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5a Nominación, Cba., 22/05/2018, “N. A. G. – N. G. N. – Control de legalidad”

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “N. A. G. – N. G. N.” – CONTROL DE LEGALIDAD”, traídos a despacho a fin de resolver la legalidad, su prórroga y posterior cese de la medida excepcional dispuesta por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante Se.N.A.F), con relación a los adolescentes Á. G. N., DNI …, nacido el …de …de…, y de G. N. N., DNI …, nacido el … de … de … ambos hijos de la Sra. M. L. B., DNI … y del Sr. Á. O. N., DNI … (conforme partidas de nacimiento fs. 46/47), según las atribuciones dispuestas por el art. 48 de la Ley Pcial. 9944).

DE LOS QUE RESULTA:

1) A fs. 1/34 y con fecha de siete de noviembre de dos mil diecisiete, rola informe elaborado por la Sra. Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dra. D. B. B., comunicando la medida excepcional dispuesta por la Lic. L. R, Responsable del Servicio Zonal N° 7 – Noreste – Sede La Para de Se.N.A.F, con relación a los adolescentes N. Á. G. y N. G. N., quienes en el marco de las medidas de Protección de III Nivel y a los efectos de resguardar sus derechos, fueron circunstancialmente privados de su centro de vida; siendo en consecuencia albergados por una familia comunitaria conformada por la Sra. I. R. L., DNI … (art. 53, 2º párrafo, ley 9944).

2) A tales fines se acompaña documental pertinente: a) Formularios N° 6 y 7 – Informe Técnico – Servicio Zonal N° 7 – Sede La Para (fs. 1-/6) e Informes Técnicos (fs. 7/24); b) Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los adolescentes G. N. N., DNI … y Á. G. N., DNI … (fs. 026/27) e informe de Calificaciones y Asistencias (fs. 19), copia de DNI de la progenitora Sra. M. L. B., DNI … (fs. 28) y de la familiar comunitaria Sra. I. R. L. DNI … (fs. 25); c) Acta confeccionado por personal de la Se.N.A.F donde se mantuvo entrevista personalizada con el adolescente G. N. N. (art. 46, 2° párrafo, Ley 9944) (fs. 22); d) Nota remitida por la Lic. L. R., Responsable del Servicio Zonal N° 7 – Sede La Para, al Director de Desarrollo Regional Ab. L. G. (fs. 23); e) Acta de Resguardo ante la Lic. L. R., Responsable del Servicio Zonal N° 7, Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F), donde se acuerda con la Sra. I. R. L., DNI …, en su carácter de familiar comunitario de G. N. N. y Á. G. N., ambos de 17 años de edad, que atento la situación familiar existente, los jóvenes permanecerán provisoriamente bajo sus cuidados y responsabilidad, en su hogar sito en Calle … (fs.20/21); f) Notificaciones cursada a la progenitora, Sra. M. L. B. y a la familiar comunitaria Sra. I. R. L., comunicándoles que se ha adoptado una Medida Excepcional conforme artículo 48 de la Ley N° 9944, respecto de los adolescentes G. N. N. y Á. G. N. ambos de 17 años de edad, quienes permanecerán bajo el cuidado y contención de la Sra. I. R. L., cuyo hogar se ubica en calle … (fs. 17/18) ( Art. 54 de la Ley 9944; g) Nota dirigida al Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Séptima Nominación – Secretaría N° 17, Ciudad de Córdoba confeccionada por la Lic. L. R., Responsable del Servicio Zonal N° 7 – Sede la Para- (fs.24); h) Oficio a la Secretaria del Niño, Adolescente y familia en autos Oficio a la Sra. Asesora de N. Turno, autos “N. G. N.- N. Á. G., Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 7° Nominación – Secretaria N° 17, de la Ciudad de Córdoba (fs.30).

3) Con fecha 15 de noviembre del año 2017 (fs. 38) la suscripta se avoca al conocimiento de la presente causa, da intervención al Representante Complementario designa abogado del niño a los fines de garantizar la defensa técnica de los jóvenes de marras, y por último, da intervención a la Unidad de Gestión de Audiencias a los fines de la fijación de la audiencia que prescribe el art. 56 de ley 9944.

4) A fs. 70/73 y con fecha de siete de noviembre de dos mil diecisiete, rola informe elaborado por la Sra. Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dra. D. B. B., comunicando que se ha dispuesto la prórroga de la medida de excepción ordenada con relación a los jóvenes Á. G. y G. N. N. A fs. 59/69 corren agregadas documental que avala la prórroga solicitada, a saber: informe de la Lic. L. R. quien solicita la prórroga de las medidas excepcionales (fs. 61); Informe del Equipo Técnico Local de la Municipalidad de Río Primero (fs. 62/63); certificado que la Sra. B. estaba realizando tratamiento médico psiquiátrico (fs. 66/67); entrevista con el adolescente G. N. N. (fs. 68) y con Á. G. N. (fs. 69).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
180
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