JURISPRUDENCIA – CONTROL DE LEGALIDAD. Cese de la medida excepcional de protección de derechos: Permanencia de la adolescente bajo el cuidado de su hermano hasta su mayoría de edad. Expresa manifestación de voluntad de la adolescente. Medidas de acción positiva: Requerimiento a Anses por posible derecho a pensión. Autorización para el retiro del domicilio materno de efectos personales de la adolescente. Pedido de cuota alimentaria a cargo de la progenitora: Rechazo. Competencia del Fuero de Familia. Culminación del proceso jurisdiccional ante el Fuero de Niñez.

El Caso: En el marco de un control de legalidad, la jueza resolvió ratificar la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.) en virtud de la cual una adolescente de 17 años fue separada de su centro de vida por la violencia que sufría por parte de su progenitora y se dispuso su permanencia al cuidado de una familia comunitaria. Asimismo, en su decisión, la jueza ratificó la innovación de la medida excepcional por la que el hermano de la adolescente asumió su cuidado; por último, ratificó el cese y ordenó medidas orientadas a asegurar el desarrollo integral de la menor de edad.

1. El hermano de la adolescente manifestó su voluntad de responsabilizarse de su hermana, y expresó conocer la conflictiva de su progenitora. La adolescente manifestó su negativa al contacto con su progenitora y su deseo de vivir con su hermano. Desde La Se.N.A.F. se destacó que ambos hermanos habían vivido la mayor parte de sus vidas junto a su progenitor en el sur hasta su fallecimiento, instancia en que debieron mudarse a la convivencia con su progenitora quien padece problemas de salud mental, registrando antecedentes de internación por tener episodios de desequilibrio emocional y en ese contexto comenzaron los problemas en la convivencia madre-hija. En consecuencia, resulta procedente ratificar la legalidad de la medida de tercer nivel, su innovación y posterior cese dispuestas por Se.N.A.F, con relación a la adolescente de autos, la cual residirá junto a su hermano hasta su mayoría de edad.

2. La actuación de la jueza no debe limitarse al dictado de una resolución con relación a la legalidad de la medida excepcional y su posterior prórroga y cese, sino que debe ir más allá, cumpliendo así con el mandato legal con el que la ha envestido el art. 75 inc. 23 de Nuestra Carta Magna de adoptar las medidas de acción positiva que garanticen el goce y ejercicio de los derechos de los niños. En el caso concreto, la permanencia de la adolescente junto a su hermano debe extenderse hasta su mayoría de edad – la que acaecerá en los próximos meses- y no ceñirse a plazos legales, en razón de que proceder en este sentido, conllevaría a resolver su situación jurídica sólo atendiendo a los cánones legales y no considerando su particular situación; extremo que -sin hesitación- importaría el dictado de una decisión jurisdiccional contraria al superior interés de la misma (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley nacional 26061 y art. 3 de la Ley Provincial 9944).

3. Asimismo, debe oficiarse a ANSES, a los fines que esa entidad informe si existe una pensión en favor de la joven de marras, en caso positivo, que la misma sea percibida por su hermano, en razón de la situación convivencial de la misma; como así también, se autorice a la adolescente al retiro del domicilio materno de sus efectos personales y documentación.

4. En relación al pedido de fijación de cuota alimentaria peticionado por la joven a abonar por parte de su progenitora, no obstante no haber sido formulado el mismo en forma, considero que debe ser canalizado ante la vía que corresponda (Fuero de Familia) y a tenor de la legislación vigente (Arts. 658 y ss. CCC. Ley 10305), en razón de haberse expedido esta Magistratura en sentido favorable a la ratificación del cese de la medida excepcional; extremo que importa, a la postre, la culminación del control jurisdiccional que este Tribunal ejerce. Asimismo, estimo que es el Fuero de Familia el cual -a tenor de la normativa vigente- resulta competente para entender en esta cuestión y se encuentra en mejores condiciones para brindar la respuesta jurisdiccional al planteo incoado; máxime teniendo en especial consideración, que la adolescente se encuentra próxima a cumplir la mayoría de edad.

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación, A.I. nº 9, 22/6/2018, “C. C. C – control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”

* Fallo reseñado por María Verónica Ruiu

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “C. C. C.” – CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 – ART. 56), traídos a despacho a fin de resolver la legalidad, innovación y posterior cese de la medida excepcional, dispuesta por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante Se.N.A.F), con relación a la adolescente C. C. C., DNI N° …, nacida el día … de … del año …, de 17 años de edad, hija de la Sra. P. A. F., DNI N° … y del Sr. J. H. C. DNI N° … – hoy fallecido- (conforme partidas de nacimiento fs.30), según las atribuciones dispuestas por el art. 48 de la Ley Pcial. 9944.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
176
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