El caso: Una niña víctima de graves hechos vulneratorios a su integridad física, psíquica y sexual, es declarada en situación de adoptabilidad a efectos de restablecer y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. En procura de su Interés Superior, el Tribunal interviniente – concorde con lo dictaminado por el Ministerio Público – insta al Equipo Técnico de Guarda y Adopción a arbitrar las medidas conducentes a efecto de proveer a la niña de una familia que respete su historia de vida y posibilite el contacto con su progenitora biológica.
1. (…) mantener la permanencia institucional de la pequeña en el Hogar San Alberto -como lo ha solicitado la progenitora- importaría resolver priorizando el interés de los adultos y no el de la pequeña. Es su superior interés (Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23849, Art. 3 de la Ley Nacional 26061 y Art. 3 de la Ley Provincial 9944), el principio que no solo debe inspirar a las decisiones judiciales, sino obrar como una prescripción de carácter imperativo para quienes estamos llamados a resolver. No puede soslayarse que es E., quien tiene el absoluto derecho a que su condición jurídica sea fijada y de allí la imperiosa necesidad del Estado de brindarle un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección, afirmando que su declaración de adoptabilidad resulta ser la decisión judicial que satisface en mayor medida sus derechos y hacen a su mejor interés.
2. Resulta insoslayable la responsabilidad de la Se.N.A.F de proveer de los medios necesarios para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos amenazados o vulnerados y la reparación de las consecuencias habidas de su vulneración, lo señalado no es óbice para reconocer y afirmar el rol que como garante tiene esta magistratura en el contexto del control de legalidad. Es el Principio de Efectividad el que delimita esta garantía, debiendo los organismos del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, ley nacional, provincial y demás tratados internacionales (Art. 29 de la ley 26.061 y Art. 11 de la ley 9944).
3. (…) Es la niña el sujeto pleno de derecho merecedor de una protección especial, quien detenta, no solo el absoluto derecho a ser criada en el seno de una familia que le brinde los cuidados y protección que su corta edad requiere, sino el derecho a continuar con los vínculos afectivos que han sido verdaderos y positivos en su vida. Resolver en ese sentido, representa prevalecer derechos fundamentales de los que la niña es titular, como así también representa la máxima satisfacción de los derechos y garantías que las leyes en materia de infancia le reconocen.
Juzg. 5ª Nom. Niñez, Adol., Viol. Fliar. y Género, Córdoba, A. N.º 5, 02/12/2019, “R. E. A. M. – Control de Legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”
Y VISTOS:
Los autos caratulados “R. E. A. M. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56) – Expte. N° …”, traídos a despacho a los fines de resolver la legalidad del cese de la medida excepcional oportunamente adoptada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante Se.N.A.F.) y dictamen de declaración de la situación de adoptabilidad de la niña E. A. M. R., D.N.I. N° …, nacida el día … de … del año dos mil … en la Ciudad de Córdoba, hija de la Sra. K. S. R., D.N.I. N° …, según constancias de D.N.I obrante a fs.10 y partida de nacimiento obrante a fs. 38; conforme las atribuciones conferidas por los Arts. 48 y 56 de la Ley Provincial N° 9944,
DE LOS QUE RESULTA:
1) A fs. 108/112 este Tribunal, con fecha diez de diciembre del año dos mil dieciocho, por Auto Interlocutorio Número Veintiocho, ratificó la legalidad de la medida de excepción dispuesta por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia con relación a la niña E. A. M. R., por haber sido dictada en legal forma; resolución judicial que a la fecha se encuentra firme. 2) A fs. 116, 117, 118, 122 y 123 obran las constancias de las visitas que efectuara la progenitora de la niña E., Sra. K. R. al Hogar San Alberto a los fines de mantener contacto con su hija. 3) A fs. 142/144 obra Dictamen N° 0055 y nota de elevación del mismo fechada veintidós de Mayo del año dos mil diecinueve, suscriptos por la Directora de Asuntos Legales de la Se.N.A.F., Dra. Delicia Beda Bonetta, mediante los que comunica el cese de la medida de excepción oportunamente dispuesta con relación a la niña E. A. M. R. y solicita la declaración de la situación de adoptabilidad de la nombrada. A fs. 131/144 obran constancias que sirvieron de basamento a lo requerido (Art. 51 de la Ley 9944), a saber: a) Informe técnico elaborado por la Licenciada Verónica González (fs. 131/132); b) Copia de la notificación del cese de la medida de excepción y solicitud de la declaración del estado de adoptabilidad, cursado a la progenitora Sra. K. S. R. (fs.133) conforme lo dispone el Art. 54 de la Ley foral; c) Copia del informe Social elaborado por la Licenciada Adriana Valencio (fs. 134 vta.); d) Copia del DNI de la progenitora la Sra. K. S. R. (fs. 134); e) Copia del informe elaborado por la Licenciada Bocco y Bálsamo (fs.135 y 139/140); f) Informe elaborado por la Licenciada Mónica Manrique perteneciente al Equipo de Valoraciones Específicas de Se.N.A.F (fs.137 vta. y 138). 4) A fs.167 rola copia del certificado de asistencia a tratamiento psicológico por parte de la Sra. K. R. 5) A fs. 174 y con fecha nueve de Agosto de dos mil diecinueve, se recepta la audiencia prevista por el Art. 56 de la Ley 9944 en la cual se procede a tomar contacto directo y personal con la niña E. A. M. R., como así también con la Sra. María Angélica Devia Morgado, Hermana del Hogar San Alberto, Congregación Carmelitas de Santa Teresa, en presencia de la Dra. Claudia Oshiro, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Segundo Turno, en representación del Ministerio Público. 6) A fs. 184 y con fecha veintitrés de Agosto del año dos mil diecinueve, se recepta audiencia a la que comparecen las Licenciadas Bocco y Bálsamo, profesionales dependientes del Órgano Administrativos con motivo del dictamen de adoptabilidad de la niña E.. 7) A fs. 188/189 glosa acta de audiencia de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil diecinueve a la que comparecen la Sra. K. S. R. acompañada por su curador provisorio Dr. Federico Nicolás Muse, junto con su abogada patrocinante la Abg. Romina Dellacasa, Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de Sexto Turno y la Dra. Claudia Oshiro, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Segundo Turno, en representación del Ministerio Público. 8) A fs. 190 evacua vista la Dra. Magdalena De Elías, Asesora Letrada Civil y Comercial de Octavo Turno, en su carácter de Representante Complementaria de la Sra. K. S. R., en los autos caratulados “R. K. S.- Demanda de Limitación de la Capacidad- Expte N° …”. 9) A fs. 196/199 evacúa la vista que fuera oportunamente corrida, la Dra. Claudia Oshiro, Asesora De Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Segundo Turno, en carácter de representación complementaria de la niña E. 10) Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 200).
Tribunal: Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 5ª Nominación de Córdoba
Voces: declaración de adoptabilidad, alternativas familiares, interés superior del niño