El caso: El Ejército Argentino celebró con una empresa la concesión sobre el predio sito en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre incluyéndose en cabeza de la firma el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se halla erigido en el predio mencionado. Ante el incumplimiento de esta prestación, el Estado Nacional promovió la demanda por cumplimiento de contrato que tuvo acogida tanto en primera como en segunda instancia. Recurrida la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta resolvió por unanimidad declarar inadmisible el recurso. En sus considerandos, entendió el Tribunal que en el caso subyace la problemática relacionada con la restauración, puesta en valor y preservación de un bien de valor histórico, arquitectónico y cultural indiscutible y que la restauración y adecuación fue incluida en el contrato de concesión. En ese orden, recordó también la Corte su reiterada doctrina -plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa- conforme a la cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
1. Los agravios de la parte recurrente no revisten entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida que se trata de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propias de los jueces de la causa, que han sido resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento de la cámara.
2. Solo cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional, con menoscabo de garantías constitucionales.
3. La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir decisiones presuntamente equivocadas en orden a temas no federales. Para su procedencia se requiere, en cambio, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido.
4. Para que resultara procedente la impugnación debería contener un análisis de los defectos lógicos de la decisión en recurso que habilitarían tal excepcionalísima vía. En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución a que arribó el tribunal, sino que exige la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: contratos administrativos, bienes de valor histórico, cumplimiento e interpretación