JURISPRUDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIAS ORDINARIAS. REMUNERACIÓN (art. 155, LCT). HORAS EXTRAORDINARIAS HABITUALES. INCLUSIÓN. Promedio. Procedencia.

El caso: La parte actora denuncia errónea aplicación del art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Señala que el Tribunal para decidir que no existieron diferencias en el rubro vacaciones solo tuvo en cuenta el inc. a) del dispositivo. Correspondía efectuar la lectura de aquel inciso de manera conjunta con los apartados c) y d) de la misma norma, para incluir en el cálculo el promedio de retribución –de seis o doce meses– cuando una parte de la misma es variable, como es el caso de las horas suplementarias. Manifiesta que doctrina y jurisprudencia de modo pacífico aceptan en la base de cómputo esta última posibilidad, que es la que surge de los recibos obrantes en la causa. También cuestiona el rechazo de las diferencias de indemnización por antigüedad y omisión de preaviso. Sostiene que el a quo reprochó a su parte que las cifras consignadas en el escrito inicial carecían de toda explicación, defecto que no podía ser suplido por la presunción derivada de la falta de contestación de demanda. Entiende que esta conclusión carece de fundamento porque en aquel libelo se consignó el convenio aplicable y los datos de la vinculación; en la planilla se dejó constancia del detalle de los guarismos por los que se arribaba al importe que debía percibir y finalmente, se adjuntó la liquidación final y los recibos que avalaban el reclamo. El Máximo Tribunal provincial a través de su Sala Laboral admitió el recurso en ambos aspectos y por ello, las diferencias reclamadas.

8 – 9 y 10 de Mayo HOT SALE – Cupos Limitados

1. Si la pretensión del accionante fue computar el promedio de las remuneraciones que percibió durante los seis meses anteriores a las vacaciones, en virtud de la variabilidad originada en las horas extraordinarias laboradas y el rechazo dispuesto por el Juzgador se sustentó en que la remuneración mensual del trabajador imposibilitaba adoptar la modalidad contemplada en art. 155 inc. c, LCT, prevista para el salario compuesto solo por magnitudes variables, ello revela que aplicó la solución establecida legalmente para el dependiente que es remunerado con una suma fija, desconociendo el componente variable que en el caso se configuró por “horas feriado”/horas extras regularmente liquidadas.

2. El principio general es que la persona trabajadora reciba durante las vacaciones un salario equivalente al que le hubiese correspondido en caso de encontrarse en actividad (arg. art.155, LCT). Si el fin del receso vacacional es el descanso para retomar la actividad en buenas condiciones de salud, deben garantizarse las condiciones para que ello ocurra. Es que la mera interrupción de tareas resultaría inútil a aquel objetivo si el trabajador no contara con los medios necesarios para procurarse el sustento propio y el de su familia. Los conceptos enunciados revisten particular importancia para definir la base de cálculo para la liquidación de las vacaciones.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
295

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: contrato de trabajo, licencias ordinarias, horas extraordinarias habituales

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!