JURISPRUDENCIA – CONTRATO DE SEGURO. Transporte público de pasajeros. FRANQUICIA. Franquicia no invocada. Oponibilidad al actor. Procedencia.

El caso: En la etapa de ejecución de sentencia la citada en garantía solicita la aplicación del límite de la franquicia. El demandado resiste la pretensión alegando que ello no fue objeto de litis y que en la Sentencia nada se dice de la franquicia referida. El tribunal de primera instancia rechaza el planteo formulado por la citada en garantía. La Cámara revocó la decisión.

1. Corresponde revocar el auto que en la etapa de ejecución de sentencia rechazó el planteo de la citada en garantía referido a la falta de invocación y prueba de la franquicia. La Sentencia dictada es clara al hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro que vinculara a ésta con su asegurado. Si bien la compañía aseguradora no ha invocado la franquicia al comparecer, ni al contestar demanda o alegar de bien probado, ni ha acompañado la póliza del contrato de seguros de que se trata, obra certificado de cobertura de la empresa demandada expedido por la aseguradora el que consta expresamente la franquicia invocada.

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2. La existencia de franquicia en los contratos de seguros del transporte público de pasajeros se presume conocida desde que tiene su origen en la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, órgano que regula la actividad, en tanto prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $ 40.000.

3. Si bien es cierto que el límite no fue invocado por la interesada no puede desconocerse que sí resultó probado en autos con el certificado de cobertura, razón por la cual hay elementos para conocer que la medida del seguro contenía una franquicia y a más de ello, así lo regula la propia resolución dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cám. 2° Civ. y Com, Córdoba, A. n.° 40, 03/03/2022, «Correa, Nicolaza Lucía c/ Autobuses Santa Fe – Ordinario – Daños y Perj.- Accidentes de tránsito (Expte. N.° 6002851)»

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
326

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: contrato de seguro, transporte público de pasajeros, franquicia

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