El caso: La parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de Cámara que no hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con costas por el orden causado. La actora había solicitado el reintegro de la concesión de uso de un puesto en el Mercado de Abasto y también, se ordene el pago de los importes reclamados, en concepto de daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos administrativos cuestionados. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, a través de su Sala Contencioso Administrativa, no hizo lugar al recurso interpuesto, e impuso las costas a la vencida, con sustento en los argumentos que a continuación se reseñan.
1. El recurso de casación no cubre la discrepancia del recurrente con la determinación de los hechos y el encuadramiento jurídico que realizan los Jueces de la causa, en la medida que no se demuestre un vicio in procedendo o in iudicando, eficaz para habilitar la instancia de anulación.
2. Es exigencia primigenia para quien invoca un vicio in procedendo o in iudicando la completa y acabada impugnación del pronunciamiento que ataca. Tal requerimiento constituye la otra cara de la necesidad de motivación de los pronunciamientos judiciales. Los agravios que se invocan deben tener demostración inequívoca de modo que surja de manera clara la alteración al orden jurídico vigente. Si no cumple tal recaudo, el cuestionamiento no supera la mera discrepancia con el contenido de la solución jurisdiccional adoptada (cfr. Sent. Nro. 156/1999 “Chavero, Genaro…”; Sent. Nro. 47/2001 “Cabral, Rulo…”, entre otras)
3. La premisa de la que parte la censura para acusar una errónea aplicación de la ley sustantiva agraviándose -con sustento en el motivo sustancial de casación- de la inobservancia o errada interpretación del artículo 21 inciso h) de la Ordenanza Municipal 8246, aparece claramente desvirtuada por las puntuales consideraciones sentenciales.
4. La Cámara, a través del voto de la mayoría, precisó su postura, en torno a la naturaleza jurídica de la revocación bajo examen, al afirmar que: “…la decisión de dejar sin efecto la concesión, viene motivada por un comportamiento previo del titular de la habilitación que, ante la inobservancia de las condiciones legales a las que está sujeto su título autorizatorio, activa o desencadena la posterior reacción administrativa: la revocación – extinción…”.
5. Si bien la impugnante insiste en que se ha vulnerado su derecho de defensa a partir de la negación de la existencia de un procedimiento administrativo que implicó el desapoderamiento de un derecho como resultaba la concesión del uso del puesto en el Mercado de Abasto Córdoba, tal tesitura soslaya la contundente conclusión expuesta por el Tribunal de Mérito en la sentencia recurrida al expresar que “…difícilmente la revocación puede asociarse con una medida sancionatoria en sí misma. En verdad, ante el incumplimiento de las condiciones de una autorización o licencia, y pese a que per se dicho incumplimiento pueda llegar a constituir una infracción, la revocación…, no es ni puede ser tal sanción.
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: contrato administrativo, concesión de uso, revocación del puesto