El caso: El actor inició formal demanda laboral en contra de la municipalidad para la que prestó servicios como psicólogo en el dispensario central, en jornadas de 12 horas diarias los días jueves, percibiendo una suma fija y el 50% de los bonos cobrados por la especialidad. Reclamó la existencia de un contrato de trabajo regido por el derecho laboral, aduciendo que fue contratado a través del derecho común, desempeñándose como psicólogo desde el 01/09/2008 hasta el 13/08/2012, efectuando durante ese lapso tareas propias del personal de gabinete, pero sin ser contratado conforme lo dispone el Estatuto y leyes que rigen la administración pública. Que cuando intimó su registración laboral, la demandada le imprimió a su planteo un formal trámite administrativo, pero guardó silencio respecto a la existencia de una relación de dependencia jurídica laboral, por lo que debió darse por despedido. Por su parte, la accionada, no contestó la demanda, por lo que generó la presunción de veracidad de los hechos relatados en el escrito inicial –artículo 49 CPT–, no habiendo tampoco ofrecido prueba. Elevada la causa a juicio, la Sala interviniente se declaró incompetente por tratarse de una relación de empleo público. Revisada la decisión por el Tribunal Superior de Justicia provincial, entendió que el juzgado de conciliación había aceptado la competencia sin oposición de la contraria y dado que se había tramitado la totalidad de la prueba operó una preclusión en orden a la competencia, por lo que la decisión de la Sala devenía extemporánea, afectando a los sujetos intervinientes por un mayor desgaste jurisdiccional y por los principios de seguridad jurídica y debido proceso. En consecuencia, la Sala de la Cámara del Trabajo interviniente decidió sobre la cuestión traída, desestimando la aplicación de la ley de contrato de trabajo y ordenando el pago de la indemnización prevista por el artículo 40 de la ley 7233.
1. El tema que se conoce como el de los “contratados de la administración pública” resulta problemático porque atraviesa a toda la administración pública: nacional, provincial y municipal. También es delicado, porque la respuesta estatal (o sea, desde las diversas funciones del Poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial), resulta altamente insatisfactoria y ha puesto al desnudo, desde el advenimiento del eón democrático en las últimas décadas, una intrincada trama que va, desde la necesidad auténtica de paliar el crónico alto desempleo y por ende dar respuesta –sobre todo en los municipios– a este flagelo social, hasta la ventaja que se intenta sacar de esta situación en lo que se ha dado en llamar el “clientelismo político”, que ya sea para saldar deudas con militantes de partidos, o bien como una forma de captar voluntades a través de la dación de trabajo, se ha extendido como práctica invariable de todos los signos políticos que gobiernan. Asimismo, también, porque en muchos municipios o comunas, existe una imperiosa necesidad de brindar servicios, como el de la salud, educación, o seguridad pública, y la mayoría de las veces, no contando con suficientes recursos, se apela a cierto tipo de contrataciones que no se ajustan estrictamente a la legalidad.
2. Hasta el presente, pululan reclamos judiciales que buscan algún tipo de reparación en los distintos fueros, sobre todo cuando existe un cambio de signo político en el municipio o provincia. Y, desde el rol que le toca a la Justicia, las respuestas son variadas, fundamentalmente por la falta de un criterio claro ordenador de la trama legal implicada, la cual es amplia porque muchas son las situaciones que se presentan, cada una con su modalidad y encuadre jurídico diferencial. Es decir: no existe una única calidad de “contratados de la administración pública”, sino varias, que van desde los que cumplen alguna función a través de los genéricamente llamados “planes sociales” (nacionales, provinciales y municipales), hasta los que son incorporados bajo alguna modalidad estatutaria pública, pasando por los que directamente son contratados a través del derecho común, o prestan tareas de facto, sin ninguna formalidad legal.
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 2ª Córdoba
Voces: contratados de la administración pública, psicólogo, dispensario municipal