JURISPRUDENCIA – CONFLICTO INTERSINDICAL. Representación de los dependientes de estaciones de servicio. ACTIVIDAD PRINCIPAL. Venta de subproductos del petróleo. Importancia. SINDICATO CON PERSONERÍA GREMIAL PREEXISTENTE. Sindicato Petrolero de Córdoba. ENTIDAD SINDICAL MÁS REPRESENTATIVA. Criterios objetivos y preestablecidos (arts. 25 y 28, ley 23551). Relevancia. Remisión a precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSJN.

El caso: El Sindicato Petrolero de Córdoba (SPC), interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala VI de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que otorgó personería gremial al Sindicato de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos de la provincia de Córdoba (STESyPE) para representar a los trabajadores dependientes de estaciones de servicio, con exclusión de los dependientes de YPF S.A. o sus subsidiarias y de los trabajadores de establecimientos comerciales o gastronómicos que se encuentren dentro del predio de las estaciones, con zona de actuación en la provincia de Córdoba. Para así decidir, la Cámara confirmó la resolución ministerial que había otorgado personería al peticionante sin realizar el cotejo de afiliados previsto en los artículos 25 y 28 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales (LAS). El apelante esgrimió que existía cuestión federal que debía ser tratada por la Corte Suprema en tanto la sentencia vulneró el principio constitucional de libertad sindical, reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su derecho de defensa y las garantías de debido proceso adjetivo (art. 18 °Constitución Nacional) y tutela judicial efectiva. Afirmó que la personería gremial 786, otorgada al SPC en 1965, es preexistente y su ámbito de actuación se superpone con el pretendido por el STESyPE. Resaltó que esa personería incluye a quienes distribuyen o venden subproductos del petróleo, que el Estatuto de Obreros del Petróleo incluye la categoría específica del “expendedor de productos por surtidor” (art. 7), y que, en virtud de ello, el SPC representó a los trabajadores de estaciones de servicio durante 51 años en las negociaciones colectivas y en convenios colectivos de trabajo sin que ello fuera cuestionado por otra asociación gremial, el sector empleador o la autoridad de aplicación. Sobre esa base, arguyó que la decisión ministerial esterilizó el procedimiento previsto en el artículo 28 de la LAS y disolvió una personería gremial preexistente sin el cotejo de afiliados que prevé la norma, vulnerando así el debido proceso administrativo, con posterior revisión judicial y la libertad sindical del recurrente. Afirmó que ello constituye una injerencia indebida de la autoridad administrativa violatoria del Convenio 87 de la OIT. Agregó que el desplazamiento de su personería sin cotejo de afiliados vulnera también el principio de bilateralidad que debe regir todo acto administrativo y afecta su derecho de defensa. Que la propia autoridad ministerial, a través de la resolución del 24 de junio de 2015 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), consideró que existía preexistencia y ordenó realizar el cotejo previsto en el artículo 28 de la LAS y que ello fue confirmado mediante la resolución 777/2015 MTESS del 14 de agosto de 2015. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo suyas las consideraciones del Sr. Procurador Fiscal, consideró que la Resolución 747/2016 MTESS, en cuanto otorgó personería gremial al STESyPE sin sustanciar el cotejo de afiliados previsto en los artículos 25 y 28 de la LAS vulneró las garantías constitucionales de libertad sindical y debido proceso en perjuicio de la entidad recurrente. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.

1. El recurso ante la CSJN fue bien concedido si está en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal, en particular la garantía constitucional del debido proceso y el principio de libertad sindical (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Convenio 87 de la OIT), y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3.°, ley 48; Fallos: 331:2499, “ATE”; 332:2715, “Rossi”; 338:1171, “SOMU”; 340:437, “SIPOBA”, entre otros).

2. En la tarea de esclarecer la interpretación de normas de índole federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del apelante ni del a quo sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 312:2254, “Gil”; 338:1171, cit.; CSJ 808/2012 (48-R)/CS1, “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo – recurso de apelación”, sentencia del 13 de agosto de 2020, y sus citas, entre muchos otros.

3. Las controversias intersindicales de derecho entre asociaciones profesionales en torno a la capacidad de representación emanada de las respectivas personerías, remite a cotejar las normas que puntualmente las acuerdan, en pos de la adecuada integración de cada segmento representativo en el correspondiente mapa de personerías (Dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 338:335, “Ministerio de Trabajo”).

4. Si la representación de los dependientes de estaciones de servicio, cuya actividad principal es la venta de subproductos del petróleo, se encuentra comprendida en la personería del SPC en forma precisa, en consecuencia, resulta preexistente a la otorgada al STESyPE en la resolución ministerial cuestionada.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
307

Fuero: Laboral,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: Conflicto intersindical, personería gremial, venta de subproductos del petróleo,

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