El caso: En la instancia inferior la Cámara a quo hizo lugar parcialmente a la demanda de plena jurisdicción incoada por la parte actora en cuanto homologó su colocación en situación de disponibilidad y la ubicó en situación pasiva, condenó a la demandada a efectuar los cálculos de las licencias por razones de salud de la actora, de manera proporcional en función de cada una de las leyes vigentes, según el tiempo en que aquellas fueron otorgadas. Frente a ello la demandada alza su embate y mediante recurso de apelación obtiene pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que concede el remedio extraordinario, confirma los actos administrativos impugnados y dispone que no se efectúe retención ni disminución remuneratoria alguna. Las costas fueron impuestas en ambas instancias por el orden causado.
1. [S]e aplican inmediatamente después de haber entrado en vigencia, tanto a las relaciones jurídicas que se constituyen en el futuro, como a los efectos futuros de las relaciones pasadas, pero no implica su retroactividad porque la nueva ley toma a la relación jurídica preexistente en el estado en el que se encuentra al comenzar su vigencia, para regir los tramos no cumplidos todavía, en tanto que los ya cumplidos son regidos por la ley anterior
2. [T]ratándose de una situación en curso y no afectándose consecuencias ya consumadas de hechos pasados, las leyes nuevas operan en forma inmediata, tomando a la situación jurídica en el estado en que se halla para delimitar las aptitudes personales para la titularidad de un derecho o establecer el régimen que corresponda a la situación jurídica
3. [E]l carácter alimentario de la remuneración de la agente y la demora en que incurrió la demandada para encuadrar la situación jurídica de la actora en los preceptos de la legislación aplicable -lo que recién aconteció cuando la actora ya había usufructuado las licencias que le fueran oportunamente concedidas- no justifican -confirmada la legitimidad de los actos administrativos atacados- que se autorice el no recupero de lo percibido indebidamente.
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: empleo policial, conflicto de leyes, licencia por enfermedad