JURISPRUDENCIA – CONFLICTO DE COMPETENCIA: Requerimiento de citación a juicio con solicitud de juicio abreviado inicial. Juez Competente – determinación cuando no previno juez de control alguno. Criterios -interposición o remisión de actuaciones.

El caso: La Cámara de Acusación resolvió el conflicto de competencia para entender en un requerimiento de citación a juicio con solicitud de juicio abreviado inicial en una causa donde no había prevenido -intervenido- juzgado de control alguno. Así, el planteo se suscitó entre el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico y el Juzgado de Control y Faltas N.° 1, ambos de la ciudad de Córdoba. Al respecto, la posición del primero se sustentó en que no se encontraba de turno al momento de la remisión de las actuaciones por parte de la UFAI. Arguye que en dicha oportunidad a la que hace alusión la reglamentación al referirse al término “interposición”, no siendo relevante al efecto, el momento en que el fiscal formula la acusación ya que esta se interpone ante la Cámara del Crimen. Por su parte, el Juzgado de Control y Faltas N.° 1 -en posición que también fue compartida por el fiscal de cámara al evacuar su vista- entendió que conforme surge de la reglamentación correspondiente, la competencia para entender en el proceso abreviado le corresponde al juzgado de control en turno a la fecha de la “interposición”, entendiendo por tal la fecha del dictado de la requisitoria de elevación a juicio con propuesta de juicio abreviado inicial. Finalmente, la Cámara de Acusación concordó con esta última posición y concluyó que el término “interposición” contenido en la reglamentación alude a la formulación de la requisitoria de elevación a juicio con solicitud de juicio abreviado inicial por parte del fiscal, siendo dicho acto procesal el que determina la competencia del órgano judicial correspondiente, con total independencia de la fecha de remisión de los actuados al tribunal del que eventualmente se tratase, declarando así la competencia del Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico.

-De los fundamentos del Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico-   

1. Los fiscales de instrucción no “interponen” la elevación a juicio, sino que formulan un requerimiento de citación a juicio dirigido a la cámara del crimen y no al juez de control, por lo que mal puede tomarse la fecha de dicha requisitoria como fecha de “interposición” que determine la intervención del juez de control, y que diferente sería el caso si se tratara de la “interposición” de un recurso o remedio procesal para lograr la revisión por parte del juzgado de garantías, como lo sería, a título de ejemplo, la oposición.

2. El fiscal de la UFAI, luego de formular el requerimiento de citación a juicio, realiza otras medidas, como el desglose de la causa de uno de los coimputados y que, pasados varios días, remite la solicitud de juicio abreviado inicial. En tal sentido, (…) el núcleo de la pretensión se orienta a procurar que el juez preste, o no, conformidad al acuerdo arribado por las partes (art. 356, último párrafo, del CPP), por lo que (…) corresponde la intervención, a dichos fines, del juez que estaba de turno al momento de la remisión del requerimiento de juicio abreviado inicial, y no del que estaba de turno al momento de formular la acusación.

-Del voto unánime de la Cámara de Acusación de Córdoba-

3. Entiendo, (…) que el término “interposición”, contenido en la norma de la Resolución N° 8, de fecha 16/04/2020, interpretado concretamente y a la luz de la presente situación procesal, alude a la formulación de la requisitoria de elevación a juicio con solicitud de juicio abreviado inicial por parte del fiscal de la UFAI, resultando ser dicho acto procesal el que da inicio a la intervención del juzgado de control que estuviese de turno en ese momento, y el que, en definitiva, determina la competencia del órgano judicial correspondiente, con total independencia de la fecha de remisión de los actuados al tribunal del que eventualmente se tratase.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 50, 11/03/2021, «Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico y el Juzgado de Control en lo Penal Económico autos ‘Liendo, Roberto Alejandro y otros p.ss.aa. Robo calificado por el uso de arma de fuego en tentativa – Conflicto de Competencia’»

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
282
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