El caso: En el marco de una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 15 de Mar del Plata y el Juzgado Federal de Mar del Plata N.º 4. La Corte consideró que debía continuar interviniendo la justicia local puesto que no se encontraba acreditado el carácter interjurisdiccional de la acción. Para así decidir recordó que la determinación de la naturaleza federal del pleito -carácter interjurisdiccional del daño denunciado- debe ser realizada con particular estrictez de acuerdo con la indiscutible excepcionalidad del fuero federal.
1. El objeto de la acción consiste, principalmente, en que se resguarde el ambiente y la salud de las poblaciones que integran el Corredor Santa Clara -Partido de Mar Chiquita de la Provincia de Buenos Aires- por tratarse de un único espacio geográfico-físico-biológico -bioma- que se encuentra habitado por los actores y demás habitantes que integran esa colectividad (v. fs. 555). Ello, a mi modo de ver, determina que sean las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si las actividades denunciadas afectan aspectos tan propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente al medio ambiente.
2. Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo las autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. Tal conclusión cabe extraerla de la propia Constitución Nacional la que, si bien establece que le cabe a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, reconoce expresamente en su art. 41, anteúltimo párrafo, a las jurisdicciones locales en la materia, que por su condición y raigambre no pueden ser alteradas (Fallos: 329:2280 y 2469; 330:4234). Además, el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción (Fallos: 330:4234).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, acción preventiva de daño ambiental, residuos peligrosos