Jurisprudencia – Condena en costas. Prescripción liberatoria

La parte actora cuestionó la regulación de honorarios a su cargo. Denunció inobservancia de los arts. 4023 y 4032 inc. 1, del Código Velezano, agraviándose del plazo de prescripción decenal porque se trataba de honorarios diferidos. Más aún, porque el Tribunal agregó una distinción basada en que el plazo es bienal o decenal según se trate del propio cliente o del condenado en costas, respectivamente. Afirma, que dicha conclusión no tiene amparo legal. Oportunamente el Juzgador rechazó la excepción de prescripción distinguiendo entre el derecho a cobrar los honorarios, una vez determinados y el pedido de regulación -prescripción decenal y bienal-. Luego, añadió, que también debía considerarse si el reclamo se dirigía al propio cliente o al condenado en costas, circunstancia que generaba un término de dos años para la primera y de diez para la segunda. La Sala Laboral del Alto Cuerpo provincial, admitió la defensa de prescripción, sin costas (art. 112 CA).

1. La condena en costas quedó firme en mayo del año 2011 y la letrada solicitó regulación de honorarios -21/04/14-, cuando la prórroga bienal ya había transcurrido -art. 4032 inc. 1 ero. ib. No obstante, el Tribunal, desestimó la defensa de prescripción. A esos fines, diferenció entre el condenado en costas, supuesto en el que juzgó que el plazo era de diez años y de dos en relación al cliente. Sin embargo, dicha postura no surge de la ley (arg. art. 4032, inc. 1 ero. mencionado). Tampoco parece razonable, toda vez que, se selecciona un período menor para el caso en el que existe una relación contractual y por el contrario, se lo extiende respecto de la persona con la que no existe vinculación alguna.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. Nº 47, 23/05/2019, “Gordillo Walter José c/ Taller de Chapa y Pintura Amaranto e Igarzabal y otros – Ordinario – Despido” – Recurso de casación – 2992377. Trib. de origen: Sala 10ª Laboral Cba.

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?
Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

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