JURISPRUDENCIA – CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. Ministerio Público Fiscal. Valoración del dictamen fiscal.

El caso: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el justiciable y el damnificado.

1. Las previsiones del art. 59, inc. 6.°, CP, relativas al modo de extinción de la acción penal, se encuentran vigentes. En este sentido, si bien sostuve esa posición con anterioridad a la resolución 2/19 dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (en adelante Comisión Bicameral), lo cierto es que su vigencia puso fin a la discusión sobre la operatividad de los institutos de la conciliación y reparación integral del perjuicio.

2. Respecto del papel que cabe al Ministerio Público Fiscal en los acuerdos conciliatorios dentro de la aplicación del CPPN, señalé la necesidad de su participación y conformidad. Sin embargo, también entendí que en caso en los que manifieste su oposición, debe analizarse, mutatis mutandi, los argumentos que esa parte esgrime de acuerdo al estándar establecido en el precedente “Gómez Vera”. Es decir, que la mera oposición de la fiscalía es insuficiente para rechazar un acuerdo de conciliación.

3. La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal n.° 27.148, dictada bajo el marco de lo establecido por el art. 120 de la Constitución Nacional, en su artículo 9, incisos “e” y “f” impone a los fiscales el deber de buscar una solución al conflicto para reestablecer la armonía entre los protagonistas de él y la paz social, tomando en cuenta la sanción penal.

4. Del art. 9 de la Ley 27.148 pone en cabeza del Ministerio Público, dar amplia asistencia y respeto a las víctimas. En suma, debe otorgarse un lugar preponderante a la posición de la víctima en cada caso; no obstante, el Ministerio Público Fiscal puede fundar su oposición en determinados casos, cuando la paz social se encuentra comprometida; o bien, cuando se trate de delitos a cuya persecución el país se obligó a través de instrumentos internacionales, como por ejemplo, la trata de personas, el narcotráfico, la corrupción funcional, entre otros.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
298
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