JURISPRUDENCIA -COMPETENCIAS JUDICIALES AMBIENTALES. Agroquímicos. DAÑO A LAS PERSONAS. ECOMPETENCIAS JUDICIALES AMBIENTALES. Agroquímicos. DAÑO A LAS PERSONAS. Equidad Generacional. DERECHO A LA SALUD Y AMBIENTE SANOS. Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes. PRINCIPIOS PREVENTIVO Y PRECAUTORIO.quidad Generacional. DERECHO A LA SALUD Y AMBIENTE SANOS. Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes. PRINCIPIOS PREVENTIVO Y PRECAUTORIO.

El caso: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos agroquímicos en un radio de 500 metros del límite del predio donde funcionan una escuela y jardín de infantes de la comuna de Dique Chico. Con especial hincapié en el derecho de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor, por entender que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo especialmente vulnerable, estableció que donde termina el radio provisorio fijado y en los 500 metros siguientes los productores podrán concretar las aplicaciones y fumigaciones pero fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades de los establecimientos educativos. De manera complementaria se ordenó que lo resuelto sea comunicado a los directivos de ambas escuelas, para que los docentes se las transmitan a los alumnos y alumnas para reforzar la conciencia y la formación ambiental de niños y adolescentes. Las costas fueron impuestas en la instancia por el orden causado.

1. En una organización federal como la argentina, en la que conviven diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal o comunal) en virtud de un reparto de competencias estrictamente reglado por la CN, “ninguno de aquellos segmentos estatales podría autopercibirse o autoconcebirse como lo suficientemente autónomo para prescindir de las previsiones de la LGA o como para invocar atribuciones preexistentes que le permitieran operar en el vacío ambiental; esto es, sin suficiente apego o, directamente, al margen de la sistematicidad que supone -y que necesita imperiosamente- la protección en juego”.

2. En varias ocasiones, el TSJ ha destacado que esta constituye una “herramienta fundamental”, reconocida al juez “en su carácter de director del proceso” de carácter ambiental, y que “se ajusta al paradigma activista que rige en la materia o”, por lo que no está contemplada por la Ley n.o 4915 (de Amparo), “en la que el magistrado parece más bien sujeto a la actuación de las partes, como corresponde al esquema bilateral clásico”.

3. Resulta perfectamente consistente con el propio criterio sentado por el TSJ, según el cual basta la mera “potencialidad de un modo peligroso para la salud” de la actividad cuestionada (el uso de agroquímicos), “aunque no se haya concretado en lesiones de las personas expuestas”. Por cierto, ello revela la proyección fundamental del principio precautorio desde la órbita ambiental a la de la salud pública.

4. Las medidas provisorias adoptadas lo han sido teniendo en miras que los niños, niñas y adolescentes son merecedores de una tutela ambiental reforzada, preferente o de mayor espesor. Por eso mismo, se ha considerado razonable que, inclusive, más allá del radio en que han quedado suspendidas, las aplicaciones de productos químicos o biológicos sean efectuadas fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades educativas.

5. Esto, además de ser un objetivo fundamental de la Ley n.o 10208 (arts. 3, incs. f; 8, inc. h; 52 y 53), puede ser también una forma cultural de fortalecer la equidad generacional. En otras palabras: una vía o camino diferente para poner de manifiesto e informar a los alumnos que las generaciones presentes no deben -no debemos adoptar determinaciones ambientales que los comprometan irreversiblemente a ellos en tanto generaciones futuras que aún no pueden incidir de forma activa y directa en controversias como las suscitadas en esta causa, según lo ordena la CN (art. 41).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
49

Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: agroquímicas, daño a las personas, equidad generacional

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