JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA. Potestad del Tribunal de declararse incompetente. OPORTUNIDAD. Al inicio de la acción o al resolver una excepción de esa naturaleza SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONOMÍA PROCESAL. Importancia. ACCIÓN DE AMPARO. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Intervención de la Máxima Autoridad Nacional. Aplicación de leyes procedimentales nacionales.

El caso: En un conflicto negativo de competencia entre la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, ante el amparo que perseguía la condena al CEMIC -prestador privado comprendido en la normativa sobre obras sociales- a cubrir las prestaciones que le fueron requeridas con apoyo principal en las leyes 22431, 24901 y 23660, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con la opinión del Sr. Procurador Fiscal, resolvió que las actuaciones debían continuar con su trámite por ante el primero de los tribunales intervinientes que había declarado, extemporáneamente, su incompetencia, tras haber recaído sentencia de primera instancia que ponía fin al proceso.

1. Las contiendas de competencia planteadas entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (ver doctrina de Fallos: 330:1629, “Pirelli Neumáticos SAIC”, entre otros).

2. La oportunidad de los tribunales de origen para desprenderse de las actuaciones solo puede verificarse alinicio de la acción o al resolver una excepción de esa naturaleza, lo cual reconoce fundamentos vinculados a la seguridad jurídica y a la economía procesal (doctr. de Fallos: 327:743, “Damasco”, 329:2810, “GCBA”, 329:4184, “Vieytes”, entre muchos otros).

3. De acuerdo con las pautas previstas en los artículos 4.°, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es extemporánea la declaración de incompetencia adoptada por la cámara provincial luego de haber recaído sentencia de primera instancia que pone fin al proceso y sin que el aspecto de la competencia haya sido objeto de agravio por los apelantes (v. Fallos: 330:625, “Federico”, 335:371, “General Motors de Argentina SRL”; 343:1657, “Lima”; y CSJ 1295/2021/CS1, “T. O., B. M. s/ amparo”, sentencia del 19 de agosto de 2021, entre otros).

CSJN, 18/11/2021, “B., J. C. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ amparo ley 16.986″

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
290

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: competencia, seguridad jurídica, economía procesal

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!