El caso: La comunidad Comunidad Qom PotaeNapocnaNavogoh promovió acción de amparo ante la justicia federal de Formosa contra el Estado Nacional a fines que se les ordene la implementación de un procedimiento de consulta y participación, con su consentimiento libre previo e informado, con relación a la construcción de un centro de salud, caminos internos de su territorio y construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda dentro de su territorio comunitario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de las facultades concurrentes debido a la materia entendió que corresponde al Estado Provincial de Formosa decidir en última instancia y se declaró incompetente.
1. Para que proceda la competencia originaria de la Corte, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.
2. El hecho de que las omisiones denunciadas en la acción de amparo en las que habría incurrido el Estado provincial -procedimiento adecuado de consulta y participación-, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal, pues no solo es facultad local.
3. Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo iniciada por una comunidad indígena, pues no se advierte cuáles han sido las omisiones que se imputan a la Nación en orden a la previsión constitucional contenida en el art. 75, inc. 17, y, particularmente la relación que guardarían tales omisiones con el objeto principal de la demanda, que es la implementación del procedimiento de consulta y participación, en tanto se vincula a actividades desarrolladas en territorio comunitario por autoridades provinciales.
4. […] Tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal.
5. […] la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal […]
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: competencia originaria, CSJN, ratione personae