El caso: La parte actora dedujo recurso en contra del pronunciamiento del Sentenciante que se declaró incompetente para entender en la causa. Sostiene que el objeto de su reclamo consiste en créditos laborales derivados del vínculo de trabajo y en la entrega de la certificación de servicios, agregando que no se planteó demanda en contra de la obra social por una prestación a la que esté obligada en el marco de las leyes 23660 o 23661. El Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y remitiendo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes del propio Tribunal declaró la competencia de la justicia laboral.
1. La relación jurídica traída a revisión y las normas que se utilizarán para resolver la controversia son de naturaleza laboral si el actor demandó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires invocando una relación de dependencia con sustento en la LCT, peticionó las indemnizaciones y multas allí previstas, las de la ley 25323 y la aplicación del CCT Nº 183/92. Asimismo, en oportunidad del memorial de contestación, la accionada admitió el vínculo contractual e hizo referencia a los arts. 222 y 223 de la LCT.
2. La acción planteada no excede el marco del derecho del trabajo cuando no involucra en modo alguno el normal funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora de servicios médicos asistenciales en los términos de la ley 23661. Luego, no se constatan los presupuestos regulados por el art. 38 ib., que determina la competencia federal solo para aquellas cuestiones que, de un modo u otro, vulneren los principios establecidos en la ley de obras sociales de que se trata.
TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. n.° 37, 23/03/2022, “Quinteros Juan Francisco c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires – Ordinario – Despido» Recurso de Casación – 1192959, Trib. de origen: Cám. Apel. Civ. Com. Trabajo y Flia., Villa Dolores
Primera cuestión: ¿Resulta procedente el recurso interpuesto por el actor?
Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada:
El señor vocal doctor Luis Eugenio Angulo, dijo:
I. El recurrente cuestiona la decisión del a quo de declararse incompetente. Sostiene que el objeto de su reclamo consiste en créditos laborales derivados del vínculo de trabajo y en la entrega de la certificación de servicios. Afirma que su parte no planteó la demanda en contra de la obra social por una prestación a la que esté obligada en el marco de las leyes 23.660 o 23.661. Destaca la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re: “Canales…” 2012 y “Zamora Mariana…” 2015) y la de este Cuerpo en autos: “Gaudino…” 2018 y “Saldaño…” 2018, que estima favorable a su postura.