El caso: En un amparo de salud se originó un conflicto de competencia entre la justicia local y la justicia de excepción. El juzgado federal se declaró competente, dictó sentencia condenando a que se provea la cobertura integral, requirió su cumplimiento y dispuso astreintes. Posteriormente, tras un nuevo pedido de intimación, el juez federal declinó seguir entendiendo en el litigio haciendo hincapié en que la Provincia de Salta había adherido al régimen instituido por el Ministerio de Salud de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que no se encontraba habilitado para reexaminar su competencia pues ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Recordó que las causas en que ha recaído un acto jurisdiccional definitorio deben seguir su trámite hasta concluir ante el fuero que lo dictó. Agregó que lo decidido favorecía la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.
1. Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas circunscripciones territoriales deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 340:853, “Valor”; entre otros).
2. El juez federal no se encontraba habilitado para reexaminar su competencia pues ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el planteo a raíz del cual declinó seguir entendiendo es una prolongación del objeto de las actuaciones sustanciadas ante el tribunal (arts. 4, 10 y 352, CPCCN; y Fallos: 328:1597: “De Pauli”; 329:4409, “Castellanos”; entre otros).
3. La Corte ha sostenido que estas contiendas no pueden prosperar después de dictada la sentencia e, incluso, que las causas en que FSA 28963/2018/CS1 “L.A.E. en representación de su hijo M.L.B.A. c/ Estado Nacional – Programa Federal de Salud – Dirección Nacional de Prestaciones Médicas y otro s/ amparo ley 16.986” 3 ha recaído un acto jurisdiccional definitorio deben seguir su trámite hasta concluir ante el fuero que lo dictó (ver Fallos: 308:2029, “Fried de Nadler”; 323:1222, “San Luis”; y CSJ 365/2018/CS1, “D., P. S. c/ Programa Federal de Salud – Incluir Salud y otro/a s/ amparo”, del 03/07/18).
4. Las circunstancias anotadas justifican que el tribunal federal que previno entienda en los aspectos relacionados con la ejecución de la sentencia, lo que favorece la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.
5. Si bien el artículo 352, 2ª parte, del Código Procesal autoriza a los jueces federales a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad deviene impropio cuando el litigio ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del orden público implicado en las normas que rigen la competencia federal, la misma índole revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de los litigios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: competencia, reexamen posterior sobre el fondo del asunto, improcedencia