JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Habilitación de instancia. INTIMACIÓN CURSADA POR LA ADMINISTRACIÓN: declaración de voluntad expresa, escrita y fehacientemente notificada, susceptible de impugnación.

El caso: La Cámara con competencia contencioso administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada por la Provincia de Córdoba fundada en el artículo 24 inciso 1) de la Ley 7182 pues entendió que la intimación efectuada por la Administración a la parte actora era un acto preparatorio y no podía ser considerada como un verdadero acto administrativo definitivo que cause estado. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión de la Cámara con sustento en los derechos de acceso a la justicia y de defensa y a los principios de formalismo moderado y pro actione por considerar que la decisión de la Administración de intimar a la actora mediante cartas documento “a depositar en el plazo de cinco días” un monto de dinero, determinado en “concepto de haberes mal liquidados (del 01/12/2008 al 28/02/2015)”, era sin duda, una verdadera declaración de voluntad «estatal expresa, escrita y fehacientemente notificada», lo que habilita su control judicial por la vía intentada.

1. Si bien hemos sostenido que no toda intimación de la Administración a realizar determinada conducta puede ser entendida como un acto administrativo definitivo (cfr. Sala CA Sent. Nro. 109/11 «Sigifredo»), lo cierto es que la liquidación de deuda con emplazamiento a devolver lo cobrado y la restitución de fondos que se pretende en este caso de la actora -ex agente y jubilada- en concepto de haberes indebidamente percibidos, notificada por carta documento, no aparece como un acto preparatorio de la voluntad estatal, ni como una «simple y mera actuación tendiente al recupero de una suma de dinero» (fs. 209vta.).

2. Antes bien, la voluntad de la Administración, aun sin número y sin la forma de decreto, se manifestó de manera expresa y precisa en esta decisión de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación que la actora decidió resistir e impugnar.

3. No se trató de un mero acto preparatorio, como pretendió la demandada, en tanto que nada tuvo de previo el acto ni agotó sus efectos en el ámbito interno de la Administración, tampoco se trató de vías de hecho ni fue una simple actuación física o material sin contenido intelectual, por el contrario, la intimación a depositar una suma determinada de dinero en concepto de haberes indebidamente percibidos fue una manifestación concreta, que tradujo la voluntad explícita del Órgano estatal con autoridad para resolver y que además fue notificada a la Señora C. (cfr. en sentido similar, Sala CA Sent. Nro. 47/19, «López Stella»).

4. La manera desordenada y poco clara en que la Administración dirigió sus actos no puede imputarse en el caso a la actora. Adviértase que la emplazó primero por un motivo (fs. 1), luego envió otra carta documento corrigiendo la razón por la cual se la intimaba a depositar en cinco días una suma ya liquidada (fs. 4), y más tarde volvió a enviar otra carta documento conminándola a manifestar consentimiento para que la suma en cuestión le fuera descontada de sus haberes jubilatorios (fs. 114).

5. Con esta proyección, a la luz de lo acontecido y resultando plenamente aplicables los principios de formalismo moderado y pro actione como horizontes interpretativos, acertó la recurrente al conferir entidad jurídica de acto definitivo a la intimación de pago recibida en el caso, y es dable concluir que, en las circunstancias apuntadas, resulta razonable que haya entendido que debía resistirlo y recurrirlo como lo hizo, y que es correcto el camino que siguió para llegar a la máxima autoridad con competencia para resolver y agotar la vía administrativa (recurso de reconsideración fs. 3 y 77, recurso jerárquico fs. 6 y 83 y recurso de queja fs. 11 y 14). Aun cuando no es esta la oportunidad procesal ni el momento de analizar la cuestión, ni de ponderar la prueba, y sin que esta reflexión signifique adelanto de opinión alguna, es importante destacar que la suma cuya devolución se reclama en las cartas documentos cursadas a la actora se relaciona con actos de pago de haberes que ella consideraba firmes y consentidos, por lo que la actuación de la Administración pudo, en efecto, inducirla a pensar que se trataba de una revocación de estos actos que no podía consentir.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
87

Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa,
Voces: habilitación, intimación, administración, acto preparatorio, haberes, intimación, autoridad,

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