JURISPRUDENCIA -COMPETENCIA: Conflicto de competencia. Encubrimiento de un delito de competencia federal. Determinación de la competencia a partir del tipo penal.

El caso: La Cámara de Acusación, en pleno, hizo lugar al recurso de apelación intentado por la Fiscal de Instrucción del Distrito II Turno I y declaró la incompetencia de la justicia provincial para entender en los actuados, correspondiendo la remisión por ante el fuero federal. El a quem tomando los lineamientos sentados por la CSJN en autos “Bernard”, consideró que compete a la justicia federal conocer en el encubrimiento de un delito cuyo juzgamiento corresponde a dicho fuero. En el caso de marras, se trata del delito de encubrimiento del delito tipificado en el art. 189 bis inc. 5 (supresión o adulteración de un arma de fuego) – art. 277 inc. c del C.P.-. El a quem señaló también que la competencia se determina a partir de la calificación legal que prima facie le corresponde a los hechos objeto de investigación, quedando otras cuestiones – como la prescripción de la acción penal – , para ser tratadas en segundo término. Por último, al incoado se le achaca la comisión de otro delito – portación ilegal de arma -, el que por una relación concursal inescindible con el otro delito a él endilgado, resulta atraído, por lo que corresponde a la órbita federal su investigación.

1. (…) la competencia se determina a partir de la calificación legal que prima facie le corresponde a los hechos objeto de la presente investigación, y que otras cuestiones vinculadas a los mismos, tales como la averiguación de si está o no prescripta la acción penal (tópico introducido por la defensa del encartado y favorablemente acogido por la magistrada de control), deben ser determinadas en un segundo término, esto es, luego de que se establezca cuál es el tribunal competente para tratar la materia que hace al fondo de la cuestión.

2. En el presente caso se atribuye a Ruiz Marín el encubrimiento por receptación de un arma de fuego de uso civil (hecho nominado primero), su portación ilegal (hecho nominado segundo), habiéndose determinado por la instrucción que el arma de marras “…presenta su matrícula suprimida, originalmente estampada sobre el lateral izquierdo de su armadura, observando solo el último dígito: 0 (cero)…” (conf. Informe técnico-balístico de fs. 33/35 vta.), circunstancia ésta que determina la competencia federal para seguir entendiendo en la tramitación de los autos del epígrafe.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
262
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