JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA. Animales domésticos. Seres sintientes. Solicitud de régimen comunicacional. Competencia del fuero de familia.

El caso: Ante el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VI° Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación en relación al pedido de fijación de régimen comunicacional entre la parte actora y un animal doméstico, la Corte Suprema de Tucumán resolvió declarar competente al Juzgado de Familia.

1. Para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva que invoque el demandante.

2. En materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de ‘cosa’ de los animales, con base en lo normado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, en las leyes 14.346, 22.421 y las distintas leyes protectorias y en varios pronunciamientos jurisdiccionales. En el caso que nos ocupa, los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad.

3. Corresponde la competencia del fuero de familia en estas actuaciones, conforme lo dispuesto por el art. 59, inciso 3°, del CPFT, máxime, en atención al estándar con el que deben juzgarse estas cuestiones, dado el especial rol que cumplen las mascotas en el entorno familiar.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
244

Fuero: Familia,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia – en pleno – [Tucumán],
Voces: competencia, animales domésticos, seres sintientes, familia, derechos propios, leyes protectoras, integridad,

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