JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA. Acto Administrativo. Agotamiento de la vía administrativa. Impugnación. CONTROL JUDICIAL. Licencia por violencia de género (Ley 10.318). COSTAS.

El caso: La Dra. María Soledad Vieites, a cargo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, rechazó la impugnación deducida por la peticionante en contra la resolución de la Escuela Normal Superior Dr. Alejandro Carbó por la que se le denegó la licencia por violencia de género prevista en la Ley Nº10.318. Para así decidir, la magistrada consideró que dicha resolución revestía el carácter de acto administrativo, por lo que, para habilitar su control por vía judicial, debía agotarse la vía administrativa. Contra tal decisorio se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. La Cámara ratificó lo decidido por el a quo y, atendiendo a la naturaleza de la cuestión planteada y a la jerarquía de los derechos en juego, impuso costas por el orden causado.  

1. La pretensión de revisión y consiguiente revocación de un acto administrativo otorgado por la administración provincial, excede la competencia de la juez de violencia de género, debiendo atacarse la resolución por vía administrativa conforme los recursos y procedimiento previstos en la ley (ley 5350, T.O. ley 6658).

2. La discusión en torno a la fundamentación de un acto administrativo, implica, necesaria e inescindiblemente, la discusión de la legalidad del acto mismo, por transgresión de las reglas que condicionan su juridicidad, lo que determina la aplicación de principios y normas de derecho público (cfr. Zavala de González, Matilde, “Doctrina Judicial-Solución de casos 1”, Ed. Alveroni, 2° Ed. Córdoba, p. 60). Ello excede la competencia de la juez de violencia y obliga a acudir a las vías administrativas.

3. Si la discusión gira en torno a la legalidad del acto administrativo, la cuestión excede la competencia de la juez de violencia de género.

Cám. 2° Flia. Córdoba, 28/12/2020, “Cuerpo de Copia en Autos ‘P., V. R. – Denuncia por Violencia de Género’”

[…] Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Cuerpo de Copia en Autos ‘P., V. R. – Denuncia por Violencia de Género – Expte. …” (Exp. …), venidos del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación (Secretaría 1), a cargo de la Dra. María Soledad Vieites. Que la presente resolución se dicta en el marco del servicio de justicia de modo presencial conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario nº 1629, Serie “A”, de fecha 06/06/2020, y Resoluciones Generales de Administración n° 57 y 73 del año 2020. De los referidos autos resulta que: I) A fs. 444/447, Patricia del Valle Dorado, con el patrocinio letrado de la señora Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del 10º Turno, María Victoria Jalil Monfroni, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra el proveído de fecha 26 de diciembre del 2019 (fs. 443), que resuelve: “Hacer saber a la Sra. P. d. V. D., que tratándose lo por ella solicitado ante el Ministerio de Educación de un Acto Administrativo, su reclamo deberá – mediante los carriles institucionales pertinentes- agotar la vía administrativa a fin de ser impugnado ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo correspondiente. Notifíquese…”. Fdo.: Jueza y Secretaria. II) A fs. 448, con fecha 17 de febrero de 2020 el tribunal resuelve “…Por presentados en tiempo y forma los Recursos de Reposición y Apelación en subsidio, por la Sra. P. d. V. D., en contra del proveído de fecha 26/12/2019, que obra a fs. 444 de autos. A la Reposición interpuesta, no ha lugar por improcedente. Concédase el Recurso de Apelación, sin efecto suspensivo, ante la Excma. Cámara de Familia que por turno corresponda, donde deberán las partes ocurrir para proseguirlo. Procédase a la formación de cuerpo de copia de las presentes actuaciones y elévese a los fines de la tramitación del Recurso interpuesto (art. 21 de la ley N° 10.401; arts. 142, 144 y 145 de la Ley 10.305). Notifíquese”. III) Elevadas las actuaciones (fs. 456), se avocan al conocimiento los Dres. Graciela Melania Moreno Ugarte y Fabian Eduardo Faraoni. A fs. 458 se orden correr traslado de la expresión de agravios a la contraria. A fs. 468/475 V. R. P., con el patrocinio letrado de la abogada F. G. A. comparece y previo denunciar la ilegibilidad del escrito cargado solicita la interrupción del plazo, lo que se provee en los términos de fs. 477. Corrido el traslado de ley, V. R. P. lo evacua, con el patrocinio letrado del abogado M. D. G. (fs. 478/483). IV) A fs. 487, se tiene por evacuado el traslado y se dicta el decreto de autos. Firme y consentido, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
208

Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: acto administrativo, competencia, agotamiento de vía administrativa

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